- Reglamento (UE) 2026/877 de la Comisión, de 16 de abril de 2026, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología
[DO L, 2026/877, 21.4.2026]
Nota: El Reglamento n.º 19/65/CEE faculta a la Comisión para aplicar, mediante reglamento, el artículo 101.3 del TFUE a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología y a las correspondientes prácticas concertadas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 101.1 del TFUE, cuando solamente participen dos empresas en dichos acuerdos o prácticas.
Con arreglo al Reglamento n.º 19/65/CEE, la Comisión ha adoptado, en particular, el Reglamento (UE) n.º 316/2014, que define las categorías de acuerdos de transferencia de tecnología que, a juicio de la Comisión, cumplen por lo general las condiciones previstas en el artículo 101.3 del TFUE. Teniendo en cuenta la experiencia generalmente positiva de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 316/2014, que expira el 30 de abril de 2026, y a la vista de los resultados de su evaluación, procede adoptar un nuevo Reglamento de exención por categorías. Este Reglamento debe garantizar la protección efectiva de la competencia y ofrecer una seguridad jurídica adecuada a las empresas. La persecución de dichos objetivos debe tomar en consideración la necesidad de simplificar la supervisión administrativa y el marco legislativo en la mayor medida posible.
Los acuerdos de transferencia de tecnología consisten en la concesión de licencias de derechos de tecnología. En términos generales, estos acuerdos mejoran la eficiencia económica y favorecen la competencia, ya que pueden reducir el solapamiento de las actividades de investigación y desarrollo, incentivar la investigación y el desarrollo iniciales, fomentar la innovación progresiva, facilitar la difusión de la tecnología y generar competencia en el mercado de productos.Este Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2026 y expirará el 30 de abril de 2038 (art. 11).

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