- Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Nota: En esta norma hay que destacar su artículo primero, número uno, en el que se modifica el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo párrafo segundo pasa a tener la siguiente redacción:"En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero."Asimismo, cabe destacar su artículo segundo, número uno, por el que se modifica el artículo 22, circunstancia 8ª del Código Penal, en el que se regula la circunstancia de ser reincidente. Su párrafo tercero pasa a tener el siguiente contenido:"Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español."
- Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social.
Nota: El artículo primero, apartado veintiséis, modifica el artículo 80 de la Ley 27/1999 de Cooperativas. El artículo 80.2 pasará a tener la siguiente redacción:"2. Podrán ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Las personas extranjeras podrán ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España."El apartado veintiocho del artículo primero da nueva redacción al artículo 84 de la Ley de Cooperativas, cuyo número 1 pasará a tener la siguiente redacción:"1. En las cooperativas de trabajo asociado, se suspenderá temporalmente la prestación de trabajo, con suspensión de los derechos y obligaciones económicas correspondientes, por las causas siguientes:El artículo segundo, apartado tres, modifica el artículo 2 de la Ley 44/2007 para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Así, el artículo 2.1, letra g), tendrá la siguiente redacción:
[...]
b) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, en las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para las personas trabajadoras por cuenta ajena.""1. A los efectos previstos en esta ley, las empresas de inserción podrán contratar como trabajadoras en inserción a las personas desempleadas o en situación de mejora de empleo e inscritas en los servicios públicos de empleo expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social y, en todo caso, a las siguientes:
[...]
g) Las personas inmigrantes, beneficiarias de protección internacional, beneficiarias de protección temporal o emigrantes retornadas, que cumplan los requisitos de la normativa vigente en materia de extranjería, de protección internacional o de protección temporal, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario."

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