martes, 21 de abril de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.4.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno) de 21 de abril de 2026, en el asunto C‑769/22 (Comisión/Hungría): Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Legislación nacional que introduce restricciones en relación con la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad para proteger a los menores — Directivas 2000/31/CE, 2006/123/CE y 2010/13/UE — Reglamento (UE) 2016/679 — Restricciones a la educación sexual — Principio de no discriminación — Valores de la Unión Europea consagrados en el artículo 2 TUE — Invocación de una violación de estos valores en un recurso por incumplimiento — Artículos 1, 7, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Protección de datos personales.

Fallo del Tribunal:
"1) Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), de los artículos 16 y 19 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y de los artículos 1, 7, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al introducir el artículo 6/A en la a gyermekek védelméről és a gyámügyi igazgatásról szóló 1997. évi XXXI. törvény (Ley XXXI de 1997, sobre la Protección de los Menores y la Administración de la Tutela), de 8 de mayo de 1997.
2) Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/31, de los artículos 16 y 19 de la Directiva 2006/123 y de los artículos 1, 7, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales al introducir el artículo 8, apartado 1a, en la a gazdasági reklámtevékenység alapvető feltételeiről és egyes korlátairól szóló 2008. évi XLVIII. törvény (Ley XLVIII de 2008, sobre las condiciones básicas y determinadas restricciones relativas a las actividades de publicidad comercial), de 28 de junio de 2008.
3) Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, de la Directiva 2010/13 y de los artículos 1, 7, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales al introducir el artículo 9, apartado 6, en la a médiaszolgáltatásokról és a tömegkommunikációról szóló 2010. évi CLXXXV. törvény (Ley CLXXXV de 2010, sobre Servicios de Medios de Comunicación y Comunicación de Masas), de 31 de diciembre de 2010, y al adoptar el artículo 32, apartado 4a, de esta Ley.
4) Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 3, apartado 1, de la Directiva 2010/13 al modificar el artículo 179, apartado 2, de la Ley CLXXXV de 2010 sobre Servicios de Medios de Comunicación y Comunicación de Masas.
5) Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16 y 19 de la Directiva 2006/123 y de los artículos 1, 7, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales al modificar el artículo 9, apartado 12, de la a nemzeti köznevelésről szóló 2011. évi CXC. törvény (Ley CXC de 2011, de Educación Pública Nacional), de 29 de diciembre de 2011.
6) Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 TUE al adoptar las disposiciones de la a pedofil bűnelkövetőkkel szembeni szigorúbb fellépésről, valamint a gyermekek védelme érdekében egyes törvények módosításáról szóló 2021. évi LXXIX. törvény (Ley LXXIX de 2021, por la que se adoptan medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y se modifican determinadas leyes para proteger a los menores), de 15 de junio de 2021, que introdujeron las modificaciones legislativas contempladas en los puntos 1 a 5 del presente fallo.
7) Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y del artículo 8, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales al modificar el artículo 67, apartado 1, letras a) a d), de la a bűnügyi nyilvántartási rendszerről, az Európai Unió tagállamainak bíróságai által magyar állampolgárokkal szemben hozott ítéletek nyilvántartásáról, valamint a bűnügyi és rendészeti biometrikus adatok nyilvántartásáról szóló 2009. évi XLVII. törvény (Ley XLVII de 2009, sobre el sistema de antecedentes penales, el registro de sentencias contra ciudadanos húngaros dictadas por órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión Europea y el registro de datos biométricos de antecedentes penales y policiales), de 19 de junio de 2009.
8) Hungría cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea.
9) El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, así como el Parlamento Europeo, cargarán con sus propias costas."

 

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