jueves, 17 de septiembre de 2026

DOUE de 17.9.2026


- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal Supremo del Principado (Fürstlicher Oberster Gerichtshof), el 11 de mayo de 2026, en el asunto del Sr. Müller (Asunto E-9/26)
[DO C, C/2026/4897, 17.9.2026]

Cuestiones planteadas:
"¿Cómo debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, que establece la adquisición del derecho de residencia permanente por parte de un nacional del EEE tras un período continuado de residencia legal de cinco años en el Estado miembro de acogida, si durante dicho período se incoa un proceso penal contra ese nacional del EEE que, en caso de condena firme, puede dar lugar a su expulsión por razones de orden público o seguridad pública? ¿Impide la mera pendencia de un proceso penal de esa naturaleza la adquisición por el nacional del EEE del derecho de residencia permanente (residencia legal continuada de cinco años en el Estado miembro de acogida)?
A) En caso de respuesta negativa a la cuestión principal:
   a) ¿Se opone a la adquisición del derecho de residencia permanente el hecho de que, además del proceso penal en curso, se ordenen medidas de expulsión en el sentido del capítulo VI de la Directiva en el plazo de cinco años?
   aa) En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior: ¿Constituye únicamente una orden de expulsión una medida de expulsión que impide la adquisición del derecho de residencia permanente o basta también con que se incoe un proceso oficial antes del vencimiento de los cinco años susceptible de dar lugar a la expulsión?
B) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión principal:
   a) ¿Es admisible que, en tal supuesto, la autoridad competente del Estado miembro de acogida espere hasta la conclusión definitiva del proceso penal y solo entonces dicte las medidas de expulsión?
   b) En tal caso, ¿tiene el nacional del EEE, con arreglo a la Directiva, únicamente derecho a la expedición de un certificado de registro en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva?"


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