- Los fondos propios de los proveedores de servicios de criptoactivos: el cómputo de las aportaciones de socios (cuenta 118 PGC) bajo el artículo 67 del Reglamento MiCA
Josep Eduard Garriga Obach, Abogado y asesor financiero de entidades reguladas
Diario LA LEY, Nº 11002, Sección Doctrina, 9 de Septiembre de 2026
El artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) exige a los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados salvaguardias prudenciales definidas por remisión a las partidas de capital de nivel 1 ordinario del Reglamento (UE) 575/2013 (CRR). Este trabajo analiza el encaje en ese marco de las aportaciones de socios de la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad, disciplinadas por el artículo 9 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Se sostiene que su registro contable no determina por sí solo la elegibilidad prudencial: el cómputo exige resolver su calificación como «otras reservas» conforme al CRR —donde la presentación fuera del epígrafe de reservas constituye una objeción estructural— y acreditar, a la luz de los criterios de la Q&A 2024/7256 de la EBA, su disponibilidad inmediata y sin restricción para absorber pérdidas.
Desde el 1 de julio de 2026, y dejando a salvo el estrecho supuesto de la iniciativa exclusiva del cliente del artículo 61, prestar profesionalmente servicios de criptoactivos en España exige autorización CASP, pasaporte europeo o la habilitación que el artículo 60 de MiCA reserva a ciertas entidades financieras. En los expedientes ante la CNMV reaparece una misma confusión: creer que el patrimonio neto del balance equivale al capital que exige el Reglamento. No es así. MiCA no habla de patrimonio neto; habla de capital de nivel 1 ordinario, una categoría prudencial tomada de la regulación bancaria que no coincide con los epígrafes de nuestro Plan General de Contabilidad. El caso más ilustrativo es la cuenta 118, las «aportaciones de socios»: recursos que los socios incorporan al patrimonio sin ampliar capital y, por lo general, sin las formalidades de esa operación. Nuestro Derecho contable la trata como patrimonio aportado que solo puede volver a los socios por los cauces del reparto de beneficios; el Derecho prudencial pregunta algo distinto: si esos recursos pueden utilizarse, de manera inmediata y sin restricción, para absorber pérdidas y si su configuración lo garantiza. La EBA enunció en 2025, respondiendo a una pregunta del propio Banco de España, los criterios que las autoridades deben considerar para valorarlo: aportación sin derecho de reembolso, proporcional, documentada con el rigor de un aumento de capital y con consulta previa al supervisor antes de cualquier reparto. No todo eso viene de serie en un acta de junta al uso. Y la norma europea de desarrollo exige detallar en la propia solicitud el importe de las salvaguardias, su cálculo, su cobertura con fondos propios y la prueba de su cumplimiento. Quien monte hoy un expediente CASP hará bien en decidir pronto qué es su cuenta 118: capital que se formaliza, capital que se refuerza o una partida que tendrá que justificar. Porque la cuenta 118 es, a la postre, la primera arruga que asoma al probar sobre el patrón contable español un traje prudencial cortado para la banca europea. No será la única.
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