La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.
Este documento se integra en una serie de estudios que, desde una perspectiva de Derecho Comparado, tienen como finalidad analizar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en diferentes ordenamientos jurídicos. Tras la explicación de la normativa y la jurisprudencia de aplicación, se examinan el contenido, los límites y la posible evolución de dicho concepto.
El presente estudio tiene por objeto el Derecho Internacional. El Derecho de la Unión Europea constituye el objeto específico de otro estudio en esta misma colección.
La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se configura en el Derecho Internacional como un derecho que protege tanto la libertad interna (creencias, convicciones, pensamiento), como la libertad externa (manifestación de la religión o creencias, individual o colectivamente). Pero no se trata de un derecho absoluto, ya que está sujeto a posibles limitaciones.
Al tratarse de un derecho o libertad de la persona, se enmarca en el sector del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sector integrado por un conjunto de normas convencionales, consuetudinarias e institucionales (actos de OOII) que interaccionan y se complementan entre sí. A estos efectos, no resulta útil la distinción entre normas vinculantes y no vinculantes sino, más bien, es conveniente fijarse en la producción por ellas de efectos jurídicos.
Las normas en este sector proceden tanto del sistema general o universal de protección de los derechos humanos (ONU), como de los diferentes sistemas regionales (europeo, americano, africano, asiático).
Ambos sistemas disponen de órganos concretos de control: los distintos comités propios del sistema general o universal y los órganos judiciales de los sistemas europeo (TEDH), americano (Corte IDH) y africano (Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos). La relevancia de esos órganos de control reside no sólo en su competencia para determinar la existencia o no de violaciones de los derechos o libertades, sino también por erigirse en los intérpretes auténticos del tratado que los constituye.
En este contexto, el presente estudio aborda no sólo las normas sino también tanto la jurisprudencia de los tribunales internacionales mencionados como la doctrina de los comités de derechos humanos de la ONU, lo que permite conocer los estándares que esos órganos internacionales de control aplican a los Estados concernidos en relación con la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
El autor de este documento es Prof. Dr. Carlos FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), por encargo de la Unidad “Biblioteca de Derecho Comparado”, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (DG EPRS), de la Secretaría General del Parlamento Europeo.

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