- Reglamento (UE) 2026/2280 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026, por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo
[DO L, 2026/2280, 15.10.2026]
Nota: Este Reglamento establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en los Estados miembros basado en un procedimiento común de retorno, una cooperación eficaz con terceros países, obligaciones para los nacionales de terceros países en situación irregular, un conjunto de instrumentos para gestionar los retornos efectivos, incluidas medidas para incentivar el retorno, y una cooperación entre los Estados miembros.
De conformidad con el artículo 72 del TFUE, este Reglamento se entiende sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.
Para contribuir a la aplicación del enfoque integral establecido en el Reglamento (UE) 2024/1351, sobre la gestión del asilo y la migración, debe establecerse un sistema común para gestionar eficazmente el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Dicho sistema común debe basarse en políticas integradas para garantizar la coherencia y la eficacia de las acciones y medidas adoptadas por la Unión y sus Estados miembros en el marco de sus respectivas competencias.
Una política de retorno eficaz debe garantizar la coherencia con el Pacto sobre Migración y Asilo y contribuir a su integridad, así como contribuir a gestionar la inmigración ilegal en la Unión e impedir los movimientos no autorizados entre Estados miembros de nacionales de terceros países en situación irregular, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales.
La Unión y sus Estados miembros han redoblado sus esfuerzos para que las políticas de retorno sean más eficaces. A pesar de dichos esfuerzos, el marco jurídico existente, que consiste en la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ya no se corresponde con las necesidades de la política de migración de la Unión ni con las necesidades legislativa y operativa de garantizar retornos efectivos. Desde la adopción de la Directiva 2008/115/CE en 2008, el espacio de libertad, seguridad y justicia y la política migratoria de la Unión han experimentado una importante evolución. El Derecho de la Unión en el ámbito de la migración ha pasado de ser un conjunto de normas mínimas a normas que propician un acercamiento mayor de las prácticas de los Estados miembros. La Comisión intentó reformar las normas de retorno en 2018 con la propuesta de refundición de la Directiva 2008/115/CE. La Comisión también ha tratado de ayudar a los Estados miembros a utilizar los elementos de flexibilidad establecidos en la Directiva 2008/115/CE a través de las Recomendaciones (UE) 2017/2338 y (UE) 2023/682 de la Comisión. Sin embargo, se han alcanzado los límites del marco jurídico actual.
Debe establecerse un procedimiento común firme para un retorno efectivo a fin de garantizar que los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros sean retornados de manera humana y sostenible y respetando plenamente los derechos fundamentales y el Derecho internacional sin demora indebida. Unas normas claras y transparentes aplicables en todos los Estados miembros deben proporcionar seguridad al nacional de un tercer país de que se trate y a las autoridades competentes. Es importante simplificar, facilitar y acelerar los procedimientos de retorno y garantizar que el retorno no se vea obstaculizado, tampoco por movimientos no autorizados a otros Estados miembros.
La aplicación de las normas del presente Reglamento no debe afectar a las normas sobre el acceso a la protección internacional en el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo. Cuando procede, las normas del presente Reglamento se complementan con las normas específicas establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1348 que vinculan las resoluciones negativas de asilo y las decisiones de retorno a los efectos de que estas se dicten y sus vías de recurso y con el procedimiento fronterizo de retorno establecido en el Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El principio de no devolución y la prohibición de expulsión colectiva establecidos en el artículo 19 de la Carta deben respetarse. De conformidad con dicho artículo, nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un tercer país en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.De acuerdo con su artículo 1, este Reglamento establece un sistema común para el retorno efectivo de los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el territorio de los Estados miembros, de conformidad con los derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión, así como con las obligaciones internacionales aplicables, incluidas las relativas a los derechos humanos. Su objetivo es permitir a los Estados miembros la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar retornos efectivos de nacionales de terceros países en situación irregular, teniendo en cuenta el enfoque integral establecido en los artículos 3, 4.h) y 5.e) del Reglamento (UE) 2024/1351.
Con carácter general, el Reglamento se aplica a los nacionales de terceros países en situación irregular, con las excepciones y matizaciones previstas en el artículo 2.Con efectos a partir del 17 de octubre de 2027, se deroga la Directiva 2008/115/CE, la Directiva 2001/40/CE y la Decisión 2004/191/CE para los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento (art. 49). Las referencias a las Directivas y a la Decisión derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo.
De acuerdo con su artículo 50, el Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE. Con carácter general, sus disposiciones serán aplicables a partir del 17 de octubre de 2027, con las excepciones previstas en el artículo 50.2.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.