martes, 10 de septiembre de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 2ª edición de la obra colectiva "Derecho Contractual Comparado. Una perspectiva europea y transnacional", dirigida por Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada) y publicada por Civitas - Thomson Reuters.

En esta obra se abordan los capítulos o apartados más relevantes de la dinámica jurídica del contrato desde un prisma comparativo, tratando de revelar los elementos de convergencia de los distintos sistemas jurídicos y aislar las diferencias más características, acotando sus efectos perniciosos sobre el tráfico internacional. Realizada esta labor sobre los propios Derechos nacionales el análisis debe servir asimismo para definir la génesis de los textos internacionales de unificación (Convenio de Viena, Principios UNIDROIT, Principios de Derecho contractual europeo, Marco Común de Referencia…) y enfocar sus resultados desde un punto de vista crítico. El colofón final de cada investigación debe ser, en la medida de lo posible, establecer los riesgos que unos y otros sistemas, nacionales e internacionales, implican para el comercio transfronterizo, y aportar en su caso fórmulas que puedan minimizar esos riesgos y garantizar el máximo de seguridad jurídica y eficiencia en la contratación internacional.

Extracto del índice:
CAPÍTULO I. FUENTES Y DERECHOS
1-En la secular búsqueda europea de un paradigma de justicia contractual: El enfoque de justicia relacional, por ROCÍO CARO GÁNDARA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga.
I. Introducción
II. Construcción del contrato y de la justicia (contractual)
III. Deconstrucción: exaltación y crisis de la libertad individual
IV. Reconstrucción: de la justicia contractual a la justicia relacional del contrato
2-Los nova negotia como fuente de obligaciones ex re tradita en el sistema contractual romano, por JAVIER BELDA MERCADO, Profesor Titular de Derecho Romano de la Universidad de Granada.
I. Introducción
II. Principio de la autonomía de la voluntad y contratos innominados
III. Tutela procesal de las convenciones obligatorias atípicas en época clásica: el agere praescriptis verbis
IV. El contrato en Labeón: acciones civiles y acciones pretorias in factum
V. Analogía de los nova negotia con los contratos reales
3-El derecho contractual inglés, por SIXTO SÁNCHEZ LORENZO, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
I. Postulados del Derecho contractual inglés
II. Formación y validez del contrato
III. Contenido e interpretación del contrato
IV. Incumplimiento y remedios
V. El Derecho inglés y los textos internacionales
4-Derecho Islámico: Los principios de la Sharia en los contratos internacionales, por ANA QUIÑONES ESCÁMEZ, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
I. Presentación
II. Los principios de la Sharia y los contratos de financiación islámica
III. Los principios de la Sharia y el derecho internacional privado
IV. Conclusiones
5-Los usos del comercio en perspectiva comparada y transnacional, por MIGUEL CHECA MARTÍNEZ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Cádiz.
I. Consideraciones introductorias
II. Los usos del comercio en el Derecho Comparado
III. Los usos del comercio en el Derecho Transnacional
IV. Conclusiones

CAPÍTULO II. FORMACIÓN Y VALIDEZ
1-La oferta y la aceptación contractuales, por ÁNGELES LARA AGUADO, Pofesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
I. Introducción
II. Pervivencia del esquema bilateral de formación del contrato basado en la oferta y la aceptación
III. La oferta contractual
IV. La aceptación contractual
V. Conclusiones
2-Las condiciones generales de la contratación: Una lectura de los diferentes modelos de control, por KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada.
I. La aparición del fenómeno de la contratación con condiciones generales: su progresiva universalización
II. Diversos modelos legales de condiciones generales de la contratación
III. Algunas cuestiones conceptuales
IV. La regulación legal de las condiciones generales de la contratación: una cuestión de control más intenso
V. Los principios de cognoscibilidad y de transparencia en los contratos con condiciones generales
VI. Algunas reglas de interpretación de las condiciones generales de la contratación
VII. Los límites de las condiciones generales de la contratación
3-Formación del contrato electrónico, por ÁNGELES LARA AGUADO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
I. Introducción: contrato electrónico, mensaje de datos, contrato a distancia y servicios de la Sociedad de la Información
II. ¿Existen unos principios rectores comunes en la contratación electrónica con relevancia para la formación del contrato?
III. Formación del contrato electrónico
IV. Perfección del contrato electrónico
4-La nulidad de los contratos, por FRANCISCO PERTÍÑEZ VÍLCHEZ, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada.
I. Las distintas clases de invalidez
II. La nulidad de pleno derecho
III. La anulabilidad
IV. Los efectos de la invalidez respecto de terceros
5-La confirmación del contrato anulable, por JOSÉ JOAQUÍN VARA PARRA, Profesor Contratado Doctor de la Universidad de La Coruña.
I. Concepto y delimitación de la confirmación
II. Ejercicio de la confirmación
III. Efectos de la confirmación: los terceros de buena fe
6-El error como vicio del consentimiento contractual, por FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
I. Introducción
II. Conexión del error con otros aspectos de la dinámica del contrato
III. Definición del error relevante
IV. Presupuestos de la anulación del contrato
7-La imposibilidad inicial, por JOSÉ JOAQUÍN VARA PARRA, Profesor Contratado Doctor de la Universidad de La Coruña (España).
I. Introducción
II. Concepto y modalidades de imposibilidad inicial
III. Efectos de la imposibilidad inicial: la teoría de las nulidades
IV. Valoración crítica
8-La contratación por los incapaces: Nuevas tendencias, por MARÍA TERESA ECHEZARRETA FERRER, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga, y ROCÍO CARO GÁNDARA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga.
I. Introducción
II. La capacidad y su importancia en el contrato
III. Las prohibiciones y las capacidades especiales, ¿son asuntos de capacidad?
IV. Incapacidad e instrumentos jurídicos de protección
V. Efectos del contrato realizado por persona incapaz
VI. Algunas conclusiones y propuestas
9-La representación voluntaria en la contratación, por RICARDO RUEDA VALDIVIA, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
I. Introducción
II. Modelos de regulación de la representación voluntaria y esfuerzos de unificación
III. El poder como fundamento de la representación voluntaria
IV. Actuación del representante en el ejercicio del poder y sus efectos
V. Actuación del representante sin poder o excediéndose de sus límites (falsus procurator)

CAPÍTULO III. CONTENIDO E INTERPRETACIÓN
1-Contenido y condicionantes de las obligaciones contractuales: Tipología en derecho comparado, por PILAR JIMÉNEZ BLANCO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo (España).
I. Planteamiento
II. Obligaciones expresas y obligaciones implícitas
III. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado
IV. Obligaciones condicionales
V. Obligaciones divisibles e indivisibles
VI. A modo de conclusión
2-Autonomía de la voluntad y normas imperativas, por M.ª CARMEN VAQUERO LÓPEZ, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valladolid.
I. Introducción: autonomía privada e intervención del estado en la contratación internacional
II. Significado y alcance del principio de autonomía de la voluntad en el derecho de los contratos internacionales
III. Autonomía de la voluntad y disposiciones imperativas en los textos internacionales
IV. Una consideración final sobre el papel de los acuerdos de elección de foro como mecanismo de excepción de las normas materialmente imperativas
3-Buena fe y lealtad contractual, por ANA QUIÑONES ESCÁMEZ, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
I. Introducción
II. El principio de buena fe en el derecho derivado comunitario y su incorporación en los estados miembros
III. Derecho internacional privado común y buena fe
IV. Buena fe y arbitraje internacional
V. Principios y normas relativos a la buena fe en el derecho europeo de los contratos internacionales
VI. Reflexión final
4-El principio de cooperación en la contratación, por GLORIA ESTEBAN DE LA ROSA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Jaén.
I. Introducción
II. El principio de cooperación en el derecho de la contratación internacional
III. Funciones del principio de cooperación
IV. La cooperación como causa del contrato
V. Conclusiones
5-La interpretación del contrato, por SIXTO SÁNCHEZ LORENZO, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
I. Introducción
II. La función de la interpretación del contrato
III. La interpretación de los acuerdos explícitos
IV. La integración de las lagunas del contrato
V. Algunas conclusiones funcionales
6-La determinación del precio en los contratos internacionales, por NURIA MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la la Universidad de Granada.
I. Introducción
II. La determinación del precio en los sistemas estatales: diversidad de modelos
III. Modalidades de determinación del precio
IV. Los problemas de determinación del precio en la contratación internacional
V. La determinación del precio en los textos internacionales y anacionales
VI. Conclusiones
7-Pluralidad de partes en la contratación: Especial referencia a la solidaridad, PATRICIA OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid.
I. Introducción: delimitación del objeto de estudio y precisiones terminológicas
II. Solidaridad pasiva
III. Solidaridad activa
IV. Conclusiones
8-Los contratos a favor de tercero en el Derecho Europeo, por PILAR JIMÉNEZ BLANCO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo.
I. Planteamiento general
II. Elementos esenciales de los contratos a favor de tercero: soluciones en presencia en los derechos nacionales
III. La armonización europea e internacional de los contratos a favor de tercero
9-La asunción contractual de deuda, por ÁNGEL ESPINIELLA MENÉNDEZ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo.
I. Introducción
II. Perfeccionamiento de la asunción de deuda en el Derecho comparado
III. Efectos de la asunción de deuda en el Derecho comparado
IV. Conclusiones

CAPÍTULO IV. CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO
1-La obligación de pago, por NURIA MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
I. Introducción
II. Sujetos legitimados para el pago
III. Sujetos legitimados para exigir el pago
IV. Requisitos objetivos del pago
V. Circunstancias del pago
VI. Imputación del pago
VII. Gastos del pago
VIII. La negativa del acreedor a recibir el pago
IX. El pago en los textos internacionales y anacionales
X. Conclusiones
2-El cumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, por RICARDO RUEDA VALDIVIA, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
I. Introducción
II. Sujetos del cumplimiento
III. Objeto, lugar y momento del cumplimiento
IV. Método de cumplimiento
V. Prestaciones alternativas
VI. Imputación del cumplimiento
VII. Negativa a recibir un determinado bien
VIII. Autorizaciones públicas y gastos del cumplimiento
3-Medios de pago y garantías: Lex mercatoria y Derechos nacionales, por MIGUEL CHECA MARTÍNEZ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Cádiz.
I. La regulación internacional de medios de pago y garantías
II. La relevancia de los ordenamientos jurídicos nacionales
4-La frustración del contrato, por SIXTO SÁNCHEZ LORENZO, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
I. Introducción
II. Imposibilidad
III. Excesiva onerosidad
IV. Unas conclusiones funcionales
5-Las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad, por CARMEN RUIZ SUTIL, Profesora Contratada Doctora de la Universidad de Granada.
I. Introducción: delimitación de las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad en la contratación internacional
II. Resurgimiento de las cláusulas restrictivas de responsabilidad en el ámbito internacional
III. Diversidad de regulación
IV. Validez de los pactos restrictivos de responsabilidad
6-La mora en los contratos, por CARMEN VAQUERO LÓPEZ, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valladolid.
I. Introducción
II. La mora debendi
III. Mora credendi
IV. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones en los textos internacionales
V. Una reflexión final sobre la incidencia del tratamiento de la mora en la contratación internacional
7-La resolución del contrato como medio de tutela en caso de incumplimiento, por MARÍA LUISA PALAZÓN GARRIDO, Profesora Contratada Doctora de la Universidad de Granada.
I. Cuestiones previas
II. La causa del incumplimiento: los modelos subjetivos y objetivos de incumplimiento resolutorio
III. La entidad del incumplimiento como requisito de la resolución
IV. Los modelos de ejercicio del remedio resolutorio
V. Los efectos de la resolución
VI. El resarcimiento del daño en la resolución del contrato
8-La acción de cumplimiento específico en la contratación internacional, por GLORIA ESTEBAN DE LA ROSA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Jaén, y ESPERANZA GÓMEZ VALENZUELA, Becaria de Investigación del Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Jaén.
I. Introducción
II. El cumplimiento específico (forzoso o in natura) en el Derecho español y en otros ordenamientos
III. El cumplimiento específico en el Derecho anacional del comercio internacional
IV. El cumplimiento específico en el Convenio de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías
9-La indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, por MARÍA LUISA PALAZÓN GARRIDO, Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil de la Universidad de Granada.
I. Los presupuestos básicos del remedio indemnizatorio: incumplimiento y daño
II. La extensión del daño indemnizable
III. Los límites a la indemnización de daños y perjuicios
IV. Cláusulas contractuales de liquidación de daños y perjuicios y cláusulas penales
10-Compensación de créditos, por ROSA MIQUEL SALA, Wissenschaftliche Mitarbeiterin, Universität Bayreuth (Alemania).
I. Introducción
II. Naturaleza material o procesal
III. Compensación legal
IV. Compensación judicial
V. Compensación contractual
VI. Compensación en supuestos con elemento de extranjería
11-La prescripción en el Derecho Europeo, por ROSA Mª GARCÍA PÉREZ, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada.
I. Introducción: nuevos vientos en una vieja institución
II. ¿Prescripción de derechos, acciones o pretensiones?
III. La opción por el sistema subjetivo u objetivo en el inicio del cómputo del plazo
IV. Simplificación y reducción de los plazos
V. La ruptura del plazo prescriptivo: las relaciones entre interrupción y suspensión
VI. La eficacia de la prescripción
VII. Autonomía privada y normas reguladoras de la prescripción
Ficha técnica:
"Derecho Contractual Comparado. Una perspectiva europea y transnacional", 2ª edic.
Sixto Sánchez Lorenzo (Dir.)
Civitas - Thomson Reuters (Colección Estudios Civitas), 2013
1.760 págs. - 130 euros
ISBN: 978-84-470-4338-5

Jurisprudencia - Cohecho de funcionario de la Oficina de Extranjería


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 29 Abr. 2013, rec. 1048/2012: Cohecho. Funcionario público del servicio de Extranjería que, a cambio de dinero, tramita expedientes de residencia por reagrupación familiar o por solicitud de regreso, clasificándolos como aptos para concesión, a pesar de presentar anomalías, y sin seguir los trámites correspondientes. Delito continuado. Confirmación de su condena como autor, y por cooperación necesaria a su pareja sentimental, quien colaboraba facilitando al acusado los contactos con titulares de gestorías para la recepción de los expedientes, e incorporando a su cuenta los ingresos que recibía por este concepto. Cooperación necesaria de los dos pagadores de la dádiva, orientada al trato documental diferenciado de los expedientes con relación a la tramitación ordinaria. Falsedad en documento oficial. Alteración de fecha en pasaporte con la finalidad de generar error sobre el tiempo de permanencia necesario para obtener permiso de residencia.
Ponente: Maza Martín, José Manuel.
Nº de Sentencia: 393/2013
Nº de RECURSO: 1048/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8145, Sección Jurisprudencia, 10 Sep. 2013
LA LEY 45523/2013

DOUE de 10.9.2013 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesión de 10 de mayo de 2012)

Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la modificación del Reglamento (CE) no 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (2009/2170(INI)).
Nota: Estas recomendaciones tienen su origen en uno de los principales lunares del Reglamento Roma II, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales: la exclusión de su ámbito de aplicación de la responsabilidad derivada de la violación de la intimidad y de los derechos relacionados con la personalidad. Carencia ésta que se ve agravada por Internet, que permite un acceso universal a la información y da lugar a una proliferación de blogs y publicaciones anónimas en los que se puede atentar contra los mencionados derechos. Por todo ello, el Parlamento pide a la Comisión que presente una propuesta para añadir al Reglamento Roma II una disposición sobre la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de violaciones de la privacidad o de los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación. Igualmente le pide que elabore una propuesta para la creación de un centro para la resolución voluntaria de los litigios transfronterizos derivados de las violaciones de la privacidad y los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación, a través de las modalidades alternativas de solución de conflictos.

Por su parte, el Parlamento realiza una doble propuesta:
-Añadir al Reglamento Roma II un considerando 32 bis, que tendría la siguiente redacción:
Considerando 32 bis
"El presente Reglamento no impide en modo alguno a los Estados miembros aplicar sus normas constitucionales en materia de libertad de prensa y libertad de expresión en los medios de comunicación. En particular, la aplicación de una disposición de la ley designada por el presente Reglamento que tuviera como efecto una restricción importante del ámbito de aplicación de dichas normas constitucionales puede considerarse, según las circunstancias del caso y el ordenamiento jurídico del Estado miembro del tribunal competente, contraria al orden público del foro."
-Añadir un art. 5 bis con el siguiente contenido:
"Artículo 5 bis
Privacidad y derechos relacionados con la personalidad
1. La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales derivadas de violaciones de la privacidad o de los derechos relacionados con la personalidad, incluida la difamación, será la del país en el que se produzcan o sea más probable que se produzcan el elemento o los elementos más significativos del daño o perjuicio.
2. No obstante, la ley aplicable será la del país de residencia habitual del demandado si esta persona no puede haber previsto razonablemente consecuencias importantes de su acto en el país designado en el apartado 1.
3. Cuando la violación tenga su origen en una publicación impresa o en una emisión de radio o televisión, el país en el que se produzcan o sea más probable que se produzcan el elemento o elementos más significativos de los daños y perjuicios será considerado el país al que va principalmente dirigida la publicación o emisión, o, si esto no fuese evidente, el país en el que se efectúe el control editorial, siendo la legislación de ese país la ley aplicable. En particular, se determinará el país al que se dirija la publicación o emisión por el idioma de la publicación o emisión, o por las ventas o el tamaño de la audiencia de un determinado país como proporción del total de ventas o del tamaño de la audiencia, o por una combinación de esos factores.
4. La ley aplicable al derecho de réplica o medidas equivalentes, y a toda medida cautelar o interdicto prohibitorio contra un editor u organismo de radiodifusión o teledifusión respecto al contenido de una publicación o emisión y respecto a las violaciones de la privacidad o de los derechos relacionados con la personalidad derivadas del tratamiento de datos personales será la del país en que el emisor o editor tenga su residencia habitual."

lunes, 9 de septiembre de 2013

BOE de 9.9.2013


Resolución de 29 de agosto de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Nota: Veáse el art. 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. Véase igualmente la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Revista de revistas (25 de agosto a 8 de septiembre)


-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 31 (2012).
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 116 (2013).
-Revue Internationale de Droit Économique: 2012, núm. 4.
-Rivista di Diritto Privato: 2013, núm. 2.

sábado, 7 de septiembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-414/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon — Grecia) — Daiichi Sankyo Co. Ltd, Sanofi-Aventis Deutschland GmbH/DEMO Anonymos Viomichaniki kai Emporiki Etairia Farmakon [Política comercial común — Artículo 207 TFUE — Aspectos comerciales de la propiedad intelectual — Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) — Artículo 27 — Materia patentable — Artículo 70 — Protección de la materia existente]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.7.2013.
-Asuntos acumulados C-523/11 y C-585/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover, Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania)] — Laurence Prinz/Region Hannover (C-523/11) y Philipp Seeberger/Studentenwerk Heidelberg (C-585/11) (Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Derecho de libre circulación y de residencia — Ayuda a la formación concedida a un nacional de un Estado miembro para cursar estudios en otro Estado miembro — Obligación de residir en el Estado miembro de origen durante al menos tres años antes de comenzar los estudios)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.7.2013.
-Asunto C-147/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland — Suecia) — ÖFAB, Östergötlands Fastigheter AB/Frank Koot, Evergreen Investments AB [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Órgano jurisdiccional competente — Competencias especiales en «materia contractual» y en «materia delictual o cuasidelictual»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.7.2013.
NUEVOS ASUNTOS

-Dictamen 2/13: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11.
Cuestión planteada: "¿Es compatible con los Tratados el Proyecto de Acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?"
-Asunto C-344/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 24 de junio de 2013 — Cristiano Blanco/Agenzia delle Entrate
Cuestión planteada: "¿La sujeción a las obligaciones de declaración y tributarias a efectos fiscales de las ganancias obtenidas en casas de juego de Países miembros de la Unión Europea por personas residentes en Italia que establece el artículo 67, letra d), del Decreto del Presidente de la República nº 917, de 22 de diciembre de 1986 (TUIR), es contraria a lo dispuesto en el artículo 49 del Tratado CE, o debe considerarse justificada por razones de orden público, seguridad y salud públicas?"
-Asunto C-360/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 27 de junio de 2013 — Public Relations Consultants Association Ltd/The Newspaper Licensing Agency Ltd y otros.
Cuestiones planteadas:
"En los supuestos los que:
i) un usuario final mira una página web sin descargar, imprimir o tratar de algún otro modo de crear una copia de la misma;
ii) se crean copias de dicha página web de forma automática en la pantalla y en la memoria oculta de Internet del disco duro del usuario final;
iii) la creación de dichas copias resulta indispensable para el proceso técnico implicado en la navegación correcta y eficiente por Internet;
iv) la copia en la pantalla permanece en la misma hasta que el usuario final abandona la página web de que se trate, momento en que se elimina automáticamente siguiendo el funcionamiento normal del ordenador;
v) la copia creada en la memoria oculta permanece allí hasta que se sobreescribe con material nuevo cuando el usuario final navega a otras páginas web, momento en que se elimina automáticamente siguiendo el funcionamiento normal del ordenador; y
vi) las copias se retienen únicamente mientras duran los procesos normales asociados al uso de Internet mencionados anteriormente en los puntos iv) y v);
¿Debe entenderse que dichas copias son: i) provisionales, ii) transitorias o accesorias y iii) forman parte integrante y esencial del proceso tecnológico, en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE?"
-Asunto C-366/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 1 de julio de 2013 — Profit Investment SIM SpA, en liquidación/Stefano Ossi y Commerzbank AG.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede considerarse existente la relación de conexión entre demandas distintas, prevista en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, cuando sean distintos el objeto de las pretensiones formuladas en las dos demandas y el título en virtud del cual se formulan las pretensiones, y no exista entre ellas una relación de subordinación o incompatibilidad lógico-jurídica, si bien la eventual estimación de una de ellas puede reflejarse, en la práctica, en la magnitud del interés para cuya protección se ha presentado la otra demanda?
2) ¿Puede considerarse satisfecho el requisito de forma escrita de la cláusula de prórroga de la competencia, previsto en el artículo 23, apartado 1, letra a), del citado Reglamento, en caso de que dicha cláusula se incluya en el documento («Information memorandum») elaborado unilateralmente por la entidad emisora de un empréstito de obligaciones, con el efecto de que resulte aplicable la prórroga de la competencia a los litigios surgidos con cualquier posterior adquirente de dichas obligaciones acerca de su validez? ¿O cabe considerar de otro modo que la inclusión de la cláusula de prórroga en el documento que regula un empréstito de obligaciones destinado a tener una circulación transfronteriza se ajusta a una forma conforme a los usos del comercio internacional, en el sentido del artículo 23, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento?
3) ¿Debe entenderse la expresión «materia contractual» que figura en el artículo 5, apartado 1, del citado Reglamento en el sentido de que se refiere únicamente a los litigios en los que se pretenda invocar en juicio la relación jurídica derivada de un contrato, así como las que dependan estrechamente de dicha relación, o ha de extenderse también a los litigios en los que la parte demandante, en lugar de invocar el contrato, niegue la existencia de una relación contractual jurídicamente válida y pretenda conseguir la restitución de los importes abonados en virtud de un título carente, en su opinión, de todo valor jurídico?"
-Asunto C-367/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Roma (Italia) el 1 de julio de 2013 — Pier Paolo Fabretti/Agenzia delle Entrate.
Cuestión planteada: "¿Es contrario al artículo 49 del Tratado CE sujetar a obligaciones de declaración fiscal y tributarias los premios obtenidos en establecimientos de juego de Estados miembros de la Unión Europea por personas residentes en Italia, tal como se prevé en el artículo 67, letra d), del DPR n o 917 de 22 de diciembre de 1986 (TUIR), o debe considerarse justificado por razones de orden público, de seguridad o salud públicas, en el sentido del artículo 46 del Tratado CE?"
-Asunto C-383/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 5 de julio de 2013 — M. G., N. R., otra parte: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Da lugar sin más y en todos los casos al levantamiento del internamiento la violación por el órgano administrativo nacional del principio general de respeto del derecho de defensa, que también está consagrado en el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la adopción de una decisión de prórroga en el sentido del artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular?
2) ¿Permite el principio general de respeto del derecho de defensa proceder a una ponderación de intereses en la que, además de la gravedad de la violación de dicho principio y de los intereses del extranjero afectados por la misma, se tengan en cuenta los intereses del Estado miembro atendidos mediante la prórroga del internamiento?"
-Asunto C-396/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Satakunnan käräjäoikeus (Finlandia) el 12 de julio de 2013 — Sähköalojen ammattiliitto ry/Elektrobudowa Spolka Akcyjna.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede basarse un sindicato que actúa en interés de trabajadores directamente en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como fuente directa del Derecho frente a un prestador de servicios de otro Estado miembro cuando la disposición que se impugna como contraria al artículo 47 (artículo 84 del Código del Trabajo polaco) es una disposición exclusivamente nacional?
2) En un procedimiento por créditos vencidos en el sentido de la Directiva 96/71/CE en el Estado miembro de empleo, ¿resulta del Derecho de la Unión, en particular, del principio de tutela judicial efectiva derivado del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y de los artículos 5, párrafo segundo, y 6, de la citada Directiva, interpretado en relación con la libertad de asociación en el ámbito sindical (libertad sindical), que el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada una disposición del Código del Trabajo del Estado de procedencia de los trabajadores, que se opone a la cesión del crédito salarial a un sindicato del Estado de empleo para su cobro, si la disposición equivalente del Estado de empleo permite ceder los créditos salariales vencidos para su cobro y, por lo tanto, la calidad de demandante al sindicato al que pertenecen todos los trabajadores que han cedido sus créditos para su cobro?
3) ¿Deben interpretarse las disposiciones del Protocolo nº 30 al Tratado de Lisboa en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional de un Estado distinto de Polonia o el Reino Unido está obligado a observarlas, si el litigio de que se trate guarda una estrecha relación con Polonia y si, en particular, el Derecho aplicable a los contratos de trabajo es el polaco? Dicho de otro modo: ¿Le impide el Protocolo anglo-polaco a un tribunal finlandés declarar que determinadas disposiciones normativas o reglamentarias, una práctica administrativa o medidas administrativas de Polonia son contrarias a los derechos fundamentales, libertades y principios proclamados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, del Reglamento Roma I, teniendo en cuenta el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a la aplicación de una norma nacional de un Estado miembro, que prohíbe ceder créditos y derechos derivados de la relación laboral?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 2, del Reglamento Roma I en el sentido de que el Derecho aplicable a la cesión de créditos derivados de los contratos de trabajo es el Derecho que, según el Reglamento Roma I es aplicable al contrato laboral de que se trate, sin que sea relevante saber si también son aplicables las disposiciones de otro ordenamiento jurídico al contenido de un derecho particular?
6) ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 96/71, a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, en el sentido de que el concepto de cuantías de salario mínimo comprende el salario base por hora en función del grupo salarial, el salario garantizado por trabajo a destajo, la paga de vacaciones, las indemnizaciones fijas diarias y la compensación por el tiempo empleado en el trayecto diario hacia el trabajo (compensación por trayecto), de conformidad con la determinación de estas condiciones de trabajo en el convenio colectivo, que ha sido declarado de aplicación general, comprendidas dentro del ámbito de aplicación del anexo a la Directiva?
6.1) ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE [y 57 TFUE] y/o el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE en el sentido de que impiden a los Estados miembros, en su calidad del llamado Estado anfitrión, obligar en sus disposiciones normativas nacionales (convenio colectivo de aplicación general) a prestadores de servicios de otros Estados miembros pagar a sus trabajadores desplazados a su territorio nacional una compensación por trayecto y una indemnización diaria, si se considera que, de conformidad con las disposiciones normativas nacionales tenidas en cuenta, el trabajador desplazado es tratado como un trabajador que ejerce sus funciones en el marco de una misión durante todo el período del desplazamiento, de modo que tiene derecho una compensación por trayecto y a una indemnización diaria?
6.2) ¿Deben interpretarse los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y/o el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE en el sentido de que prohíben al órgano jurisdiccional nacional negarse a reconocer una posible clasificación en grupos salariales, establecida y aplicada por una empresa de otro Estado miembro en su Estado de origen?
6.3) ¿Deben interpretarse los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y/o el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE en el sentido de que permiten a un empresario de otro Estado miembro determinar la clasificación de los trabajadores en grupos salariales de modo efectivo y vinculante para el tribunal del Estado de empleo, cuando en un convenio colectivo de aplicación general del Estado de empleo esté prevista una clasificación en grupos salarias que produce resultados diferentes, o puede el Estado miembro anfitrión, al que se han desplazado los trabajadores del prestador de servicios procedente del otro Estado miembro, exigir al prestador de servicios qué disposiciones ha de observar al clasificar a los trabajadores en los grupos salariales?
6.4) ¿Debe considerarse, al interpretar el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, que el alojamiento, con cuyo coste ha de cargar el empresario en virtud del convenio colectivo mencionado en la sexta cuestión, así como los cheques restaurante que el prestador de servicios procedente de otro Estado miembro entrega en virtud del contrato de trabajo, constituyen una compensación por los costes originados por el desplazamiento o están comprendidos dentro del concepto de cuantías de salario mínimo en el sentido del artículo 3, apartado 1?
6.5) ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 96/71/CE, en relación con los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, en el sentido de que un convenio colectivo de aplicación general del Estado de empleo ha de considerarse justificado por razones de orden público al interpretar la cuestión de la retribución por trabajo a destajo, la compensación por trayecto y las indemnizaciones diarias?"

DOUE de 7.9.2013 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 18 al 20 de abril de 2012)

-Solicitud de medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (2012/2599(RSP))

-Modernización de los sistemas de educación superior en Europa
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre la modernización de los sistemas de educación superior en Europa (2011/2294(INI))

-Un mercado único digital competitivo – la administración electrónica como factor puntero
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo – la administración electrónica como factor puntero (2011/2178(INI))

-Seguridad jurídica de las inversiones europeas fuera de la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre la seguridad jurídica de las inversiones europeas fuera de la Unión Europea (2012/2619(RSP))

-Coordinación de los sistemas de seguridad social
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 (COM(2010)0794 – C7-0005/2011 – 2010/0380(COD))
P7_TC1-COD(2010)0380
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de abril de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004.

-Proyecto de protocolo relativo a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (aprobación)
Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, sobre la propuesta del Consejo Europeo de no convocar una Convención para añadir al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea un Protocolo relativo a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (00092/2011 – C7-0388/2011 – 2011/0816(NLE))

-Proyecto de protocolo relativo a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (consulta)
Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, sobre el proyecto de protocolo relativo a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (artículo 48, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea) (00092/2011 – C7-0387/2011 – 2011/0815(NLE))

-Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la UE sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos (17433/2011 – C7-0511/2011 – 2011/0382(NLE))

-Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121 – C7-0092/2011 – 2011/0058(CNS))

viernes, 6 de septiembre de 2013

Bibliografía (Novedad editorial)


Ha aparecido la 14ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado, volumen I", escrita por A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González, así como de la obra "Derecho Internacional Privado, volumen II", dirigida por los mismos autores. Ambas ha sido editadas por Editorial Comares.

Esta nueva edición ofrece, junto con la explicación teórica, un extenso conjunto de casos prácticos, que ha sido notablemente ampliado y profundizado para su utilización a través del sistema de créditos ECTS (European Credit Transfer System), propio del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En el volumen I se incluyen, exclusivamente, los casos prácticos relativos a la materia incluida en el mismo. En el volumen II de esta obra se recogen los casos prácticos relativos a las concretas instituciones del Derecho internacional privado. Tales supuestos prácticos permiten desarrollar un curso de Derecho internacional privado enteramente enfocado a su aplicación real. Esta edición ofrece una «bibliografía general» al inicio del presente volumen y una bibliografía sumaria en cada tema. Tales elementos constituyen una plataforma desde la cual el estudiante y el profesional pueden extraer, sin dificultades, una ulterior información bibliográfica completa y actualizada sobre cada tema. Además, introduce las últimas modificaciones legislativas relevantes para el DIPr. español y europeo, así como más recientes aportaciones de la jurisprudencia y de la doctrina. La presente obra expone el Derecho internacional privado español en su estado actual.

Extracto del índice del volumen I:
CAPÍTULO I: EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONCEPTO, OBJETO, CONTENIDO Y CARACTERES
CAPÍTULO II : EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA. FUENTES Y SISTEMA NORMATIVO
CAPÍTULO III:COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO IV: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA
CAPÍTULO V: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL
CAPÍTULO VI: TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN Y NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPÍTULO VII: PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO
CAPÍTULO VIII: APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
CAPÍTULO IX: EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE DECISIONES: CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO X: LIBRE CIRCULACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN LA UNIÓN EUROPEA
CAPÍTULO XI: EFECTOS EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS
CAPÍTULO XII: EFECTOS EN ESPAÑA DE OTRAS DECISIONES DICTADAS EN TERCEROS ESTADOS
CAPÍTULO XIII: LEY APLICABLE AL PROCESO CON ELEMENTO EXTRANJERO Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Supuestos prácticos de Derecho internacional privado I
Extracto del índice del volumen II:
CAPÍTULO XIV: FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO XV: PERSONA FÍSICA
CAPÍTULO XVI: MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO
CAPÍTULO XVII: EFECTOS DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO XVIII: CRISIS MATRIMONIALES
CAPÍTULO XIX: FILIACIÓN NATURAL
CAPÍTULO XX: ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO XXI: PROTECCIÓN DE MENORES
CAPÍTULO XXII: ALIMENTOS
CAPÍTULO XXIII: SUCESIÓN HEREDITARIA
CAPÍTULO XXIV: SOCIEDADES DE CAPITAL Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS
CAPÍTULO XXV: CONTRATOS INTERNACIONALES I
CAPÍTULO XXVI: CONTRATOS INTERNACIONALES II: ALGUNOS CONTRATOS
CAPÍTULO XXVII: OPERACIONES INTERNACIONALES DE CONSUMO
CAPÍTULO XXVIII: DERECHO LABORAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO XXIX: DERECHOS REALES
CAPÍTULO XXX: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
CAPÍTULO XXXI: OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Supuestos Prácticos de Derecho internacional privado II
Ficha técnica:
A.-L. Calvo Caravaca, J. Carrascosa González
Derecho Internacional Privado Vol. I (14ª edic.)
Editorial Comares, Granada, junio 2013
ISBN: 978-84-9045-065-9

Derecho Internacional Privado Vol. II (14ª edic.)
A.-L. Calvo Caravaca, J. Carrascosa González (Dirs.)
Editorial Comares, Granada, junio 2013
ISBN: 978-84-9045-075-8

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y convenios internacionales


-Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 58-1, de 6.9.2013).
Nota: El artículo primero, número seis, modifica el art. 16.2.f) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, referido a los datos que deben contener la inscripción en el Padrón municipal y que pasa a tener el siguiente contenido:
"f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado."
Por su parte, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

-Protocolo entre el Reino de España y la República de la India, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993, hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 112-1, de 6.9.2013).

-Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 113-1, de 6.9.2013).

-Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Ammán el 20 de abril de 2013 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 114-1, de 6.9.2013).

-Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Nicosia el 14 de febrero de 2013 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 115-1, de 6.9.2013).

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Política criminal y política de extranjería en la reforma proyectada del Código Penal


Los fines de la política criminal y su vinculación con la política de extranjería en la reforma proyectada del Código Penal. Su incidencia en el ámbito penitenciario
Javier NISTAL BURÓN, Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Diario La Ley, Nº 8143, Sección Doctrina, 6 Sep. 2013
LA LEY 4874/2013
La cifra de reclusos extranjeros en las prisiones españolas alcanzó su punto más alto en el año 2009, con un número de 27.162 —un 35,70% de la población penitenciaria—, desde ese año se viene produciendo, uno tras otro, un descenso significativo, que ha llegado a reducir la cifra de esta población penitenciaria, actualmente, a 22.460 —un 32,54% de la población penitenciaria—. En una proyectada nueva reforma del Código penal, actualmente en tramitación, se aborda una nueva política criminal vinculada con la política de extranjería, que afecta a la población reclusa extranjera que cumple condena en los Centros penitenciarios españoles, cuyos efectos sobre la misma pretende abordar el autor de este artículo.

DOUE de 6.9.2013 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesión del 29 de marzo de 2012)

-Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010
Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 - La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE (2011/2182(INI)).

-Fondo Europeo para los Refugiados (período 2008-2013)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (06444/2/2012 – C7-0072/2012 – 2009/0127(COD))
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

-Control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (18144/1/2011 – C7-0070/2012 – 2010/0262(COD))

BOE de 6.9.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Incomprensiblemente, esta declaración ya fue publicada en el BOE del pasado 19.7.2013 (véase la entrada de este blog del día 19.7.2013). Por lo visto, el MAEC no se fía ya ni de lo que envía al BOE para su inserción.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.9.2013)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 5 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑413/12 (Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León): (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Salamanca) Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores – Medios adecuados y eficaces para hacer cesar la utilización de las cláusulas abusivas – Acción de cesación ejercitada por una asociación de protección de los consumidores – Obligación de ejercitar la acción de cesación ante el juez del domicilio o del establecimiento del profesional – Imposibilidad de recurrir en apelación la resolución por la que se declara la incompetencia territorial – Tutela judicial efectiva – Autonomía procesal – Principio de efectividad.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "En el contexto del litigio principal, atendido el estado actual del Derecho de la Unión, el principio de efectividad, considerado junto con el objetivo, perseguido por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, no se opone a una norma procesal nacional en virtud de la cual, en el marco de una acción de cesación ejercitada por una asociación de protección de los consumidores, no cabe recurso contra una decisión por la que se declare la incompetencia territorial del órgano jurisdiccional al que se ha acudido si del examen del Derecho nacional resulta, por otra parte, que dicha asociación cuenta efectivamente con una vía jurisdiccional para ejercitar su acción en cuanto al fondo."

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 57-1, de 5.9.2013).
Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
-El art. 5: En relación con las funciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el núm. 1.a) determina que una de ellas es "expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente". El núm. 3, apartado segundo, establece que "también podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente".
-El art. 7.1, que, en relación con la adscripción a las Cámaras, establece que "las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios, o navieras en territorio nacional formarán parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas".
-El art. 8, en el que se determina que las Cámaras "elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio nacional".
-El art. 17, en relación con la elaboración del censo electoral a efectos de procesos electorales establece que "el censo electoral de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el comité ejecutivo, con referencia al 1 de enero" (núm. 1). Por su parte, el núm. 3 determina que "los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las Cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior".
-El art. 21.i) establece que, entre otras funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España puede "desempeñar funciones de mediación y arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente".
-El art. 22, dedicado al "plan cameral de internacionalización", establece en su núm. 3 que "las Cámaras de Comercio de España en el extranjero participarán en el Plan Cameral de Internacionalización, con la aprobación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para cada país o jurisdicción. Las Cámaras en el extranjero tendrán un vínculo permanente con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y podrán firmar convenios de colaboración y representación con ella. Las Cámaras en el extranjero representarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en sus jurisdicciones, cuando así se establezca en los referidos convenios de colaboración y representación".

DOUE de 5.9.2013


Actualización de la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo a efectos del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 17; DOUE C77, de 5.4.2007, p. 11; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 21; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 15; DOUE C87, de 1.4.2010, p. 15; DOUE C180, de 21.6.2012, p. 2; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 2).

martes, 3 de septiembre de 2013

DOUE de 3.9.2013


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa».
Nota: Véase el documento COM(2012) 529 final: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Liberar el potencial de la computación en nube en Europa, así como el documento COM(2012) 11 final: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

La principales conclusiones a las que llega el SEPD son las siguientes:
  • La propuesta de Reglamento de protección de datos, tal como ha sido presentada, proporcionaría muchas aclaraciones e instrumentos que ayudarían a garantizar que los proveedores de servicios de computación en nube cumplen un nivel satisfactorio de protección de datos, cuando prestan sus servicios a los clientes radicados en Europa.
  • Se sugiere que, habida cuenta de las especificidades de los servicios de computación en la nube, la propuesta de Reglamento también debería aclarar determinados aspectos, como, por ejemplo, añadir una disposición específica para aclarar las condiciones en que podría permitirse el acceso a los datos almacenados en los servicios de computación en la nube por parte de los órganos con funciones coercitivas de los países de fuera del EEE.
  • Considera que es necesaria una mayor orientación por parte de la Comisión y/o las autoridades de control respecto de determinados aspectos, tales como la asistencia a los encargados del tratamiento en el uso de las normas vinculantes para las empresas y el modo en que pueden dar cumplimiento a los requisitos aplicables, o proporcionar las mejores prácticas en cuestiones como la responsabilidad de los responsables del tratamiento y los encargados del tratamiento, la adecuada conservación de los datos en los entornos en la nube, la portabilidad de los datos y el ejercicio de los derechos de los interesados.
  • Considera que los códigos de conducta elaborados por parte de la industria y aprobados por las pertinentes autoridades de control podrían ser un instrumento útil para mejorar tanto el cumplimiento, como la confianza entre los diversos actores.
  • Apoya el desarrollo por parte de la Comisión, en consulta con las autoridades de control, de condiciones contractuales tipo para la prestación de servicios de computación en nube que respeten los requisitos en materia de protección de datos.
  • Considera que en el desarrollo de normas y sistemas de certificación debe prestarse una consideración adecuada a los requisitos en materia de protección de datos.
  • Resalta la necesidad de solucionar los desafíos que la computación en nube plantea a escala internacional.
Véase el texto completo del Dictamen del SEPD: Opinion of the European Data Protection Supervisor on the Commission's Communication on "Unleashing the potential of Cloud Computing in Europe" [aquí]

lunes, 2 de septiembre de 2013

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Investigación penal y derecho al secreto de las comunicaciones


Repercusiones de la transposición de la Directiva 2006/24/CE al ordenamiento español y su incidencia en el derecho al secreto de las comunicaciones
César AGUILERA MONTENEGRO, Magistrado-Juez Titular del Juzgado n.o 8 de Getafe. Profesor Asociado de la Universidad Carlos III de Madrid
Diario La Ley, Nº 8139, Sección Tribuna, 2 Sep. 2013
LA LEY 4838/2013
El presente artículo aborda la problemática que continúa conllevando en la investigación procesal penal la transposición de la Directiva 2006/24/CE al ordenamiento interno español, a través de la Ley 25/2007, bloqueando todo intento de persecución penal, en cuanto ésta incida, aún de modo tangencial, en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y se trate de delitos de pena igual o inferior a 5 años. Se contradice así, la jurisprudencia sentada en la materia por el TC y TS, impidiendo vías necesarias de investigación, en delitos sujetos a dicho marco punitivo, que como se advierte en la práctica, son la mayoría.

Nota: Véase la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, así como Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

BOE de 2.9.2013


-Corrección de errores de la Ley 6/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Nota: Véase la Ley 6/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 13 de junio. Con esta corrección de errores del art. 77.1, ahora resulta que el Consejo Social de cada Universidad no está integrado por un máximo de 28 personas, sino de 31. ¿A quién se habían olvidado que ha habido que meterlo por corrección de errores?
Véase la entrada de este blog del día 19.7.2013.
-Corrección de errores de la Ley 7/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 13 de junio, de la galleguidad.
Nota: Véase la Ley 7/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 13 de junio, así como la entrada de este blog del día 19.7.2013.