jueves, 14 de abril de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Sexo y seguros


Igualdad de trato, factores actuariales y sexo del asegurado. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de marzo de 2011
Elías GONZÁLEZ-POSADA MARTÍNEZ, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Universidad de Valladolid)
Diario La Ley, Nº 7611, Sección Doctrina, 14 Abr. 2011
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por sentencia de 1 de marzo de 2011, ha declarado que el art. 5, ap. 2, de la Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios, y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012, con lo que no cabe autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.

Nota: Véase la Sentencia TJUE (Gran Sala) de 1.3.2011, en el Asunto C‑236/09 (Association Belge des Consommateurs Test-Achats y otros), así como la entrada de este blog del día 1.3.2011.

miércoles, 13 de abril de 2011

CIJ: Finalización por desistimiento del Asunto Bélgica c. Suiza (Convenio de Lugano de 1988)


El 21 de diciembre de 2009 se inició ante la Corte Internacional de Justicia el Asunto Bélgica c. Suiza, que tenía su origen en la, en opinión de Bélgica, incorrecta interpretación y aplicación por los tribunales suizos del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Fijados para el mes de febrero de 2010 los plazos para la presentación de los escritos iniciales del proceso, en agosto de 2010, el Presidente de la CIJ amplió hasta el 23 de noviembre de 2010 el plazo para la presentación de la memoria belga y el 24 de octubre de 2011 la presentación de la contramemoria suiza.

Mediante escrito de 21 de marzo de 2011, el representante de Bélgica comunicó al amparo del art. 89 del del Reglamento de la CIJ que el Gobierno belga, de acuerdo con la Comisión de la UE, renunicaba a continuar el procedimiento contra el Estado Helvético, a la vez que solicitaba que la Corte dictara una providencia tomando nota del desistimiento y ordenando la cancelación del asunto del Registro General de la Corte. En el escrito se indicaba que el desistimiento se basaba en que en las excepciones preliminares presentadas por Suiza este país indicaba que el no reconocimiento de una decisión belga declarado por el Tribunal Federal Suizo en su resolución de 30 de septiembre de 2008 no había pasado a autoridad de cosa juzgada, no vinculando por tanto a las autoridades cantonales inferiores ni al propio Tribunal Federal, por lo que nada se oponia a que una resolución belga pudiera ser reconocida en Suiza al amparo del Convenio de Lugano.

En cumplimiento del art. 89.2 del Reglamento, la CIJ dio traslado del escrito de desistimiento al Gobierno Suizo para que, antes del 28 de marzo, pudiera manifestar su oposición. Como quiera que Suiza no objetó el desistimiento, la CIJ, mediante providencia de 5 de abril de 2011, ha ordenado la cancelación del asunto del Registro General de la Corte.

Véase la nota de prensa emitida por la CIJ [versión inglesa] [versión francesa].

Sobre este Asunto véanse las entradas del blog de día 24.12.2009, de día 18.2.2010 y de día 25.8.2010.

Compensación por copia privada - Bibliografía y jurisprudencia


-Consecuencias de la sentencia del TJUE sobre el canon digital en España
Jesús Félix GARCÍA DE PABLOS
Diario La Ley, Nº 7610, Sección Tribuna, 13 Abr. 2011
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C467/08) ha declarado como indiscriminada la aplicación del canon digital español a las personas distintas de las personas físicas cuando no ponen a disposición los equipos a los usuarios, ya que las sociedades mercantiles no utilizan dichos equipos para la realización de copias privadas. Este trabajo analiza las consecuencias de la citada sentencia y la postura que ha de adoptar el legislador en un futuro cercano.

Nota: Véase la Sentencia TJUE (Sala Tercera) de 21.10.2010, en el Asunto C-467/08 (Padawan), así como las entradas de este blog del día 21.10.2010, así como del día 7.3.2011.
-Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 2 Mar. 2011, rec. 822/2007: Propiedad intelectual. Compensación equitativa por copia privada. Aplicación exclusivamente a los soportes digitales vendidos o puestos a disposición de particulares que presumiblemente vayan a ser destinados a un uso privado y no a una actividad profesional. Consideración del hecho de que el perjuicio a compensar por el canon es únicamente el derivado del potencial uso de la copia privada. Interpretación del art. 25 LPI 1996 a la luz de la doctrina del TJUE que considera no conforme con la Directiva 2001/29 CE la aplicación indiscriminada del canon por copia privada a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada. Desestimación de la demanda planteada por la SGAE contra la titular de una tienda de informática en reclamación del canon correspondiente a los soportes digitales comercializados en un período de 2 años. No consta cuántos de los soportes comercializados se vendieron a particulares y cuántos a empresas y profesionales.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Sentencia: 89/2011
Nº de Recurso: 822/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7610, Sección Jurisprudencia, 13 Abr. 2011
-Juzgado de lo Mercantil N°.. 7 de Madrid, Sentencia de 21 Dic. 2010, proc. 265/2009: Propiedad intelectual. Compensación equitativa por copia privada. Limitación del ámbito de aplicación del art. 25 LPI 1996 a los productos adquiridos por personas físicas. Operatividad de la doctrina sentada por el TJUE en sentencia de 21 Oct. 2010, por la que considera no conforme con la Directiva 2001/29 CE la aplicación indiscriminada del canon por copia privada a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada. Interpretación a la luz de la Directiva del art. 25 LPI 1996, que no se adecúa a la misma al no hacer discriminación en razón del adquirente en orden a la liquidación del canon compensatorio. Desestimación de la demanda planteada contra una empresa comercializadora de impresoras en reclamación de la oportuna remuneración compensatoria. Correcta declaración por la demandada de los modelos vendidos a particulares y pago por la misma de la cantidad resultante de las liquidaciones.
Ponente: Senent Martínez, Santiago.
Nº de Recurso: 265/2009
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7610, Sección Jurisprudencia, 13 Abr. 2011

BOE de 13.4.2011


Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 31 de enero de 2011.
Nota: El Convenio se aplica provisionalmente desde el 2.3.2011, es decir, desde hace 6 semanas (!!).
[BOE n. 88, de 13.4.2011]

martes, 12 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.4.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 12 de abril de 2011, en el Asunto C‑235/09 (DHL Express): Propiedad intelectual – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/94 – Artículo 98, apartado 1 – Prohibición de actos de violación de la marca comunitaria dictada por un tribunal de marcas comunitarias – Alcance territorial – Multas coercitivas que acompañan a tal prohibición – Efectos en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 98, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, modificado por el Reglamento (CE) nº 3288/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que el alcance de la prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria, dictada por un tribunal de marcas comunitarias cuya competencia se base en los artículos 93, apartados 1 a 4, y 94, apartado 1, de este Reglamento, se extiende, en principio, al conjunto del territorio de la Unión Europea.
2) El artículo 98, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº 40/94, modificado por el Reglamento nº 3288/94, debe interpretarse en el sentido de que una medida coercitiva, como una multa, adoptada por un tribunal de marcas comunitarias, en aplicación de su legislación nacional, para garantizar el respeto de una prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación que haya dictado, produce efectos en los Estados miembros, distintos del Estado miembro al que pertenece el tribunal, a los que se extiende el alcance territorial de tal prohibición, cuando concurran los requisitos previstos en el capítulo III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por lo que se refiere al reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales. En el caso de que el Derecho nacional de uno de estos otros Estados miembros no prevea ninguna medida coercitiva análoga a la dictada por dicho tribunal, el órgano jurisdiccional competente de ese Estado miembro deberá atender al objetivo perseguido por dicha medida recurriendo a las disposiciones pertinentes de su Derecho nacional que garanticen de forma equivalente el cumplimiento de dicha prohibición."

Nota: Con efectos 12.4.2009, el Reglamento 40/94 fue sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, de 12 de abril de 2011, en el Asunto C‑145/10 (Painer): [Petición de decisión prejudicial del Handelsgericht Wien (Austria)] Reglamento nº 44/2001 – Artículo 6, número 1 – Foro de la conexidad – Directivas 93/98 y 2006/116 – Artículo 6 – Derecho a la protección de las fotografías – Directiva 2001/29 – Artículo 2 – Reproducción – Utilización de un retrato fotográfico como modelo para elaborar un retrato-robot – Artículo 5, apartado 3, letra d) – Excepciones y limitaciones para citas – Artículo 5, apartado 3, letra e) – Excepciones y limitaciones con fines de seguridad pública.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
"1. El concepto de relación estrecha a que se refiere el artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en material civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que presupone unos mismos hechos y una relación jurídica suficiente entre la demanda dirigida contra el demandado que tiene su domicilio en el lugar del tribunal (demanda de base) y la otra demanda. No se puede presumir que estemos ante unos mismos hechos cuando el comportamiento controvertido del demandado de la demanda de base y del otro demandado constituyen comportamientos paralelos no concertados. Una relación jurídica suficiente puede existir también aun cuando a las dos demandas sean de aplicación Derechos nacionales diferentes que no estén totalmente armonizados.
2. a) El artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está facultado para permitir la cita de una obra sin autorización del autor aun cuando el artículo de prensa en que se incluye la cita no esté, a su vez, protegido por derechos de autor.
b) Asimismo, dicha disposición requiere obligatoriamente que quien hace la cita indique el nombre del autor de una fotografía protegida por derechos de autor, salvo que resulte imposible. No resulta imposible una indicación, cuando quien hace la cita no ha adoptado todas las medidas que, atendidas las circunstancias del caso concreto, se consideren adecuadas para averiguar el autor.
3. a) El artículo 5, apartado 3, letra e), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, en caso de anuncio de búsqueda con el que se persiguen fines de seguridad pública en el sentido de dicha disposición, puede permitir la reproducción por los medios de información de fotografías protegidas por derechos de autor sin la autorización del autor, siempre que no se hayan alcanzado ya los fines perseguidos con la búsqueda y la reproducción sea objetivamente adecuada para perseguir esos fines.
b) Los medios de información no pueden invocar directamente dicha disposición para justificar una reproducción sin la autorización del autor.
4. Con arreglo al artículo 6 de la Directiva 93/98/CEE del Consejo, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, o de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, un retrato fotográfico goza de la protección de derechos de autor si constituye una creación intelectual original del fotógrafo, lo que requiere que éste aporte un toque personal haciendo uso de las posibilidades de configuración de que dispone.
La publicación de un retrato-robot elaborado a partir de un retrato fotográfico protegido por derechos de autor constituye una reproducción en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29, cuando los elementos que configuran la creación intelectual original del modelo están incorporados también al retrato-robot."

Jurisprudencia - Propiedad Intelectual


-Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Alicante, Auto de 31 Ene. 2011, proc. 914/2010: Marcas. Propiedad Intelectual. Medidas cautelares. Coetáneas a demanda sobre infracción de marcas comunitarias y nacionales y de derechos de propiedad intelectual por la puesta a disposición del público de forma gratuita en la página web «www.youkioske.com» de las revistas editadas y publicadas por las actoras, figurando las marcas de las que son titulares como «metatags» en el código fuente de la web. Cese inmediato, en toda la Unión Europea, del uso de las marcas (que protegen productos y servicios como publicaciones, revistas y periódicos, publicaciones electrónicas y facilitación de publicaciones electrónicas no descargables) como «metatags» en el código fuente de la web, y cese provisional en España de la comunicación pública de las revistas a través de la web. Peligro por la mora procesal: de no adoptarse las medidas solicitadas la tutela judicial definitiva podría verse impedida o dificultada al perpetuarse durante la pendencia del litigio la infracción tanto respecto de las revistas ya ofertadas online como respecto de las que se pudieran añadir en lo sucesivo. Apariencia de buen derecho: se aprecia, prima facie, la violación de las marcas por el uso de las mismas, sin consentimiento de sus titulares, como «metatags» en el contexto de una actividad comercial con ánimo de lucro, así como la infracción de los derechos de propiedad intelectual por la comunicación pública de las revistas sin autorización del autor con fines lucrativos. Competencia judicial del Juzgado de Marca Comunitaria. Vinculación entre las acciones ejercitadas de forma acumulada por infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual, y sustantividad propia de la marcaria.
Ponente: Fuentes Devesa, Rafael.
Nº de Auto: 34/2011
Nº de Recurso: 914/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7609, Sección Jurisprudencia, 12 Abr. 2011
-Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 24 Feb. 2011, rec. 370/2010: Propiedad intelectual. Página web que posibilita la descarga directa de archivos musicales y la audición, sin descargar, de fonogramas musicales («streaming»), y que facilita el enlace a una red p2p que permite compartir archivos de obras musicales o videográficas incluidas en el repertorio de la SGAE. Calificación como acto de comunicación pública de la conducta del titular de la web en cuanto a las descargas directas y al «streaming». Al permitir desde su web la descarga directa lleva a cabo una puesta a disposición del público de las obras afectadas, en concreto del que visita la web y solicita la descarga, y del mismo modo al permitir la audición de los archivos sin descarga, pues con la audición el solicitante tiene acceso al archivo musical, aunque se limite a escucharlo en ese momento. Limitación a las descargas directas de la declaración de infracción de derechos de propiedad intelectual por no haber sido mencionados en la demanda los actos de «streaming». Cese de esa actividad infractora e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la misma. Inexistencia de infracción relacionada con la conexión a redes p2p. El que dispone de un archivo musical o de una película y lo introduce en una carpeta de archivos compartidos a la que cualquiera puede tener acceso mediante un programa cliente p2p, además de realizar un acto de reproducción, está poniendo los archivos a disposición del público y por ello lleva a cabo un acto de comunicación pública, pero el titular de la web que facilita el enlace, aunque contribuye indirectamente a la infracción de los derechos de propiedad intelectual afectados por la comunicación pública, no lleva a cabo directamente dichos actos.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Sentencia: 83/2011
Nº de Recurso: 370/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7609, Sección La Sentencia del día, 12 Abr. 2011

BOE de 12.4.2011


-Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
Nota: En esta disposición cabe destacar:
  • El artículo primero, núm. cuatro, modifica el art. 10 bis, ap. 2º, de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, que establece las competencias del Banco de España, en su condición de autoridad responsable del ejercicio de la supervisión de los grupos consolidables de entidades de crédito y en relación con las autoridades supervisoras de la Unión Europea.
  • El artículo primero, núm. ocho, modifica el art. 10 ter, ap. 1º, de la Ley 13/1985, referido a la obligación para los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables de hacer público el documento denominado Información con relevancia prudencial. La obligación de divulgación de los datos es exigible a las entidades de crédito españolas o extranjeras constituidas en otro Estado miembro de la UE, filiales de entidades de crédito españolas, en los casos que el Banco de España así lo considere en atención a su actividad o importancia relativa dentro del grupo; en el caso de filiales extranjeras, el Banco de España remitirá la resolución a la entidad española dominante, que estará obligada a adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento efectivo. Se exceptúa del cumplimiento de estas obligaciones a los grupos o entidades de crédito individuales controlados por otras entidades de crédito o sociedades financieras de cartera autorizadas o constituidas en otro Estado miembro de la UE, salvo cuando entre ellas se encuentre una entidad de crédito importante, sea de acuerdo con el criterio que la autoridad responsable de supervisión consolidada del grupo haya comunicado al Banco de España, sea en criterio de este último, en atención a su actividad en España o a su importancia relativa dentro del grupo.
  • El núm. 10 del artículo primero modifica la redacción de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, referida a la emisión de participaciones preferentes previstas en el art. 7. La emisión deberá realizarse por una entidad de crédito española o por una sociedad anónima residente en España o en un territorio de la UE, que no tenga la condición de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad directa o indirectamente a una entidad de crédito española y cuya actividad u objeto exclusivos sea la emisión de participaciones preferentes. Lo dispuesto en esta DA será igualmente aplicable a las participaciones preferentes o a otros instrumentos de deuda emitidos por entidades cotizadas que no sean de crédito o por una sociedad residente en España o en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la consideración de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad, directa o indirectamente, a entidades cotizadas que no sean de crédito (núm. 6).
  • El artículo segundo, núm. 6, añade el art. 91 sexies a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, referido a la decisiones conjuntas en el marco de la supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión que operan en varios Estados miembros de la UE.
-Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
Nota: El artículo primero, núm. 12, modifica el art. 15 (Órdenes de transferencia realizadas y garantías constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea), núm. 2, de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, que pasa a tener el siguiente contenido:
«2. La legislación española será aplicable, en cuanto a sus efectos jurídicos reales, a las garantías legalmente inscritas en un registro con sede en España en favor de un sistema español o extranjero, de sus participantes, su gestor o del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales de los Estados miembros de la Unión Europea, vinculadas a sus operaciones de política monetaria o asociadas a la liquidación de aquellos sistemas.
Las garantías legalmente constituidas e inscritas en un registro con sede en otro Estado miembro en favor de un sistema español, de sus participantes, su gestor o del Banco de España vinculadas a operaciones de política monetaria o asociadas con la liquidación de los sistemas, se regirán por la legislación del correspondiente Estado miembro, por lo que concierne a sus efectos jurídicos reales.»
El artículo segundo, núm. 14, añade un nuevo apartado 3 al artículo diecisiete del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que tiene el siguiente contenido:
«3. Cuando el objeto de garantía sean derechos de crédito, la ley aplicable a la eficacia frente al deudor o frente a terceros de la cesión o de la prenda será la que rige el crédito cedido o pignorado.»
De conformidad con la disposición adicional quinta, esta Ley, con sus reformas, entrará en vigor el 1.7.2011, salvo las disposiciones finales segunda y cuarta, que lo harán al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, mañana.
-Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el 24.4.2011.
-Ley Foral 3/2011 de la Comunidad Foral de Navarra, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.

[BOE n. 87, de 12.4.2011]

lunes, 11 de abril de 2011

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Gestación por sustitución


La gestación por sustitución o maternidad subrogada: el derecho a recurrir a las madres de alquiler (Cuestiones que suscita la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución)
Antonio J. VELA SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad Pablo de Olavide)
Diario La Ley, Nº 7608, Sección Doctrina, 11 Abr. 2011
La Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre la inscripción en el Registro Civil de hijos de españoles nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución precisa una regulación de ésta en España ―siguiendo las pautas fijadas por la propia Instrucción― , de otro modo sería inconstitucional por vulneración del principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Nota: Véase la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010, así como la entrada de este blog del día 13.12.2010.
Para más referencias bibliográficas sobrer el tema véanse las entradas de este blog del día 4.10.2009, del día 3.11.2010, del día 14.12.2010 y del día 3.3.2011.

BOE de 11.4.2011


Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Nota: Véase la Ley 14/2010 de la Comunidad Autónomade Castilla y León, así como la entrada de este blog del día 30.12.2010.
[BOE n. 86, de 11.4.2011]

domingo, 10 de abril de 2011

Bibliografía - Novedades editoriales


-"Application of Foreign Law", edited by Carlos Esplugues, José-Luis Iglesias, Guillermo Palao and published by Sellier European Law Publishers, Munich.

During the last decade Europe has undertaken an active and broad process of harmonisation of choice-of-law rules within the EU. However, this drastic movement towards a harmonised system has so far left aside a highly relevant issue: the application by judicial and non-judicial authorities of the foreign law. In full contrast to the little attention so far paid to it in the EU, this issue is said to be the crux of the conflict of laws. It violates legal certainty and contradicts the objective of ensuring full access to justice to all European citizens within the EU.
This book provides a comparative study of the existing situation in all EU member states and drafts some basic principles for a future European instrument. It will become a highly useful tool for lawyers, judges, notaries, land registries, academics, prosecutors etc.

Extract of Contents:
Chapter 1 - General Report on the Application of Foreign Law by Judicial and Non-Judicial Authorities in Europe (Project JLS / CJ / 2007-1 / 03)
I. Introduction
II. Application of Foreign law by Judicial Authorities in Europe
III. The Application of Foreign Law by Non-Judicial Authorities in Europe
IV. Final Remarks
“Principles for a Future EU Regulation on the Application of Foreign Law (“The Madrid Principles”)

Chapter 2
Austria and Germany
Baltic Countries
Belgium
Bulgaria
Cyprus
Czech Republic and Slovak Republic
France
Greece
Hungary
Ireland
Italy
Luxembourg
Malta
Poland
Portugal
Romania
Scandinavian Countries
Slovenia
Spain
The Netherlands
United Kingdom
Table of Contents [here] and Extract [here]
Application of Foreign Law
Herausgegeben von Carlos Esplugues, José-Luis Iglesias, Guillermo Palao
Sellier European Law Publishers, Munich, März 2011 - 444 Seiten
Pappband, Preis: 129.00 €
ISBN 978-3-86653-155-0
PDF-Download, Preis: 129.00 €
ISBN 978-3-86653-912-9



-"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht", Herausgegeben von Thomas Rauscher, Sellier European Law Publishers, München. Gesamtwerk:

Ihr nächster Fall ist europäisch? Dann brauchen Sie den "Rauscher": Der Praxiskommentar zum Europäischen Zivilprozess- und Kollisionsrecht unterstützt Sie bei Ihrer täglichen Arbeit, egal ob bei der Vertragsgestaltung, bei Familienverfahren oder bei der Forderungsbeitreibung.

I-"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Brüssel I-VO, LugÜbk 2007". Bearbeitung 2011 von Stefan Leible, Peter Mankowski, Ansgar Staudinger. Sellier European Law Publishers, München.

Inhaltsverzeichnis [hier]:
A Allgemeines Zivil- und Handelsrecht
A.I Zuständigkeit, Anerkennung, Vollstreckung
A.I.1 Brüssel I-VO (Verordnung (EG) Nr 44/2001 des Rates vom 22. Dezember 2000 über die gerichtliche Zuständigkeit und die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen in Zivil- und Handelssachen). Kommentiert von: Stefan Leible, Peter Mankowski, Ansgar Staudinger
A.I.1a Brüssel I EU-DK Abk (Abkommen zwischen der Europäischen Gemeinschaft und dem Königreich Dänemark vom 19. Oktober 2005 über die gerichtliche Zuständigkeit und die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen in Zivil- und Handelssachen)
A.I.2 LugÜbk 2007 (Lugano Übereinkommen vom 30. Oktober 2007 über die gerichtliche Zuständigkeit und die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen in Zivil- und Handelssachen). Kommentiert von: Ansgar Staudinger
Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Brüssel I-VO, LugÜbk 2007
Bearbeitung von Stefan Leible, Peter Mankowski, Ansgar Staudinger
Sellier, München, Dezember 2010 - 1083 Seiten
In Leinen mit Schutzumschlag, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-088-1
Abopreis bei Abnahme des Gesamtwerks: 154.00 €
ISBN 978-3-86653-088-1
PDF-Download, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-882-5
II-"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Brüssel IIa-VO, EG-UntVO, EG-ErbVO-E, HUntStProt 2007". Bearbeitung von Marianne Andrae, Thomas Rauscher, Martin Schimric. Sellier European Law Publishers, München.

Inhaltsverzeichnis [hier]:
B Familien- und Erbrecht
B.I Zuständigkeit, Anerkennung, Vollstreckung
B.I.1 Brüssel IIa-VO (Verordnung (EG) Nr 2201/2003 des Rates vom 27.11.2003 über die Zuständigkeit und die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen in Ehesachen und in Verfahren betreffend die elterliche Verantwortung und zur Aufhebung der Verordnung (EG) Nr 1347/2000). Kommentiert von: Thomas Rauscher
B.I.2 EGUnt-VO (Verordnung (EG) Nr 4/2009 des Rates vom 18.12.2008 über die Zuständigkeit, das anwendbare Recht, die Anerkennung und Vollstreckung von Entscheidungen und die Zusammenarbeit in Unterhaltssachen). Kommentiert von: Marianne Andrae, Martin Schimrick
B.I.5 EG-ErbVO-E [Vorschlag vom 14.10.2009 für eine Verordnung des Europäischen Parlaments und des Rates über die Zuständigkeit, das anzuwendende Recht, die Anerkennung und die Vollstreckung von Entscheidungen und öffentlichen Urkunden in Erbsachen sowie zur Einführung eines Europäischen Nachlasszeugnisses (KOM [2009] 154)]. Kommentiert von: Thomas Rauscher
B.IV Kollisionsrecht
B.IV.1 HUnStProt 2007 (Haager Protokoll über das auf Unterhaltspflichten anzuwendende Recht vom 23.11.2007). Kommentiert von: Marianne Andrae

Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Brüssel IIa-VO, EG-UntVO, EG-ErbVO-E, HUntStProt 2007
Bearbeitung von Marianne Andrae, Thomas Rauscher, Martin Schimrick
Sellier, München, April 2010 - XXVIII, 1027 Seiten
In Leinen mit Schutzumschlag, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-089-8
Abopreis bei Abnahme des Gesamtwerks: 154.00 €
ISBN 978-3-86653-089-8
PDF-Download, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-883-2
III-"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: EG-VollstrTitelVO, EG-MahnVO, EG-BagatellVO, EG-ZustellVO 2007, EG-BewVO, EG-InsVO". Bearbeitung von Urs Peter Gruber, Bettina Heiderhoff, Jan von Hein, Gerald Mäsch, Steffen Pabst, Thomas Rauscher, Istvan Varga. Sellier European Law Publishers, München.
Inhaltsverzeichnis [hier]:
A Allgemeines Zivil- und Handelsrecht
A.I Zuständigkeit, Anerkennung, Vollstreckung
A.I.3 EG-VollstrTitelVO (Verordnung (EG) Nr 805/2004 des Europäischen Parlaments und des Rates vom 21. April 2004 zur Einführung eines europäischen Vollstreckungstitels für unbestrittene Forderungen). Kommentiert von: Steffen Pabst
A.I.4 EG-MahnVO (Verordnung (EG) Nr 1896/2006 des Europäischen Parlaments und des Rates vom 12.12.2006 zur Einführung eines europäischen Mahnverfahrens). Kommentiert von: Urs Gruber
A.I.5 EG-BagatellVO (Verordnung (EG) Nr 861/2007 des Europäischen Parlaments und des Rates vom 11.7.2007 zur Einführung eines europäischen Verfahrens für geringfügige Forderungen). Kommentiert von: István Varga
A.II Rechtshilfe
A.II.1 EG-ZustVO 2007 (Verordnung (EG) Nr 1393/2007 des Europäischen Parlaments und des Rates vom 13.11.2007 über die Zustellung gerichtlicher und außergerichtlicher Schriftstücke in Zivil- oder Handelssachen in den Mitgliedstaaten („Zustellung von Schriftstücken“) und zur Aufhebung der Verordnung (EG) Nr 1348/2000 des Rates). Kommentiert von: Bettina Heiderhoff
A.II.2 EG-BewVO (Verordnung (EG) Nr 1206/2001 des Rates vom 28.5.2001 über die Zusammenarbeit zwischen den Gerichten der Mitgliedstaaten auf dem Gebiet der Beweisaufnahme in Zivil- und Handelssachen). Kommentiert von: Jan von Hein
A.III Insolvenz
A.III.1 EG-InsVO (Verordnung (EG) Nr 1347/2000 des Rates vom 29.5.2000 über Insolvenzverfahren). Kommentiert von: Gerald Mäsch

Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: EG-VollstrTitelVO, EG-MahnVO, EG-BagatellVO, EG-ZustellVO 2007, EG-BewVO, EG-InsVO
Bearbeitung von Urs Peter Gruber, Bettina Heiderhoff, Jan von Hein, Gerald Mäsch, Steffen Pabst, Thomas Rauscher, Istvan Varga
Sellier, München, Juli 2010 - XXVIII, 1081 Seiten
In Leinen mit Schutzumschlag, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-090-4
Abopreis bei Abnahme des Gesamtwerks: 154.00 €
ISBN 978-3-86653-090-4
PDF-Download, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-884-9
IV-"Europäisches Zivilprozess- und Kollisionsrecht: Rom I-VO, Rom II-VO". Bearbeitung von Robert Freitag, Martin Fricke, Jan von Hein, Dominique Jakob, Karsten Thorn, Hannes Unberath. Sellier European Law Publishers, München.
April 2011 - ca. 1060 Seiten
In Leinen mit Schutzumschlag, Preis: 194.00 €
ISBN 978-3-86653-091-1
Abopreis bei Abnahme des Gesamtwerks: 154.00 €
ISBN 978-3-86653-091-1

Revista de revistas (3 a 10 abril)


-Actualidad Civil: 2011, núm. 5; 2011, núm. 6; 2011, núm. 7.
-Columbia Journal of Transnational Law: vol. 48 (2010), núm. 2; vol. 48 (2010) núm. 3.
-Europaisches Wirtschafts- und Steuerrecht: 2011, núm. 3.
-European Transport Law: 2010, núm. 5.
-Journal du Droit International: 2011, núm. 1.
-Les Cahiers de Droit: 2010, núm. 1; 2010, núm. 2; 2010, núm. 3-4.
-Maastricht Journal of European and Comparative Law: 2009, núm. 1; 2009, núm. 2.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2011, núm. 13.
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2011, núm. 1.

sábado, 9 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-31/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 20 de enero de 2011 — Marianne Scheunemann/Finanzamt Bremerhaven.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 56 CE, apartado 1, en relación con el artículo 58 CE, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, para el cálculo del impuesto sobre sucesiones de una herencia, dispone que la participación, como socio único, en una sociedad de capital con sede social y dirección comercial en Canadá, participación perteneciente al patrimonio privado, se computa por su valor íntegro mientras que en caso de adquisición de una participación de tales características en una sociedad de capital con domicilio social o dirección comercial en territorio nacional se concede una franquicia fiscal en función de los bienes y el valor restante de dicho bien se tiene en cuenta sólo al 65%?"
-Asunto C-64/11: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2011 — Comisión Europea/Reino de España.
Nota: La Comisión solicita "que se declare que mediante el artículo 17, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el Reino de España ha incumplido lo previsto en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo".
[DOUE C113, de 9.4.2011]

viernes, 8 de abril de 2011

BOE de 8.4.2011


-Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.
Nota: Este texto convencional entrará en vigor de forma general y para España el 9.6.2011.
-Corrección de errores al Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.
Nota: Véase el Protocolo Adicional de 2003, así como la entrada de este blog del día 7.3.2011.
[BOE n. 84, de 8.4.2011]

jueves, 7 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.4.2011)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 7 de abril de 2011, en el Asunto C-20/09 (Comisión/Portugal): Incumplimiento de Estado – Admisibilidad del recurso – Libre circulación de capitales – Artículo 56 CE – Artículo 40 del Acuerdo EEE – Títulos de deuda pública – Trato fiscal preferente – Justificación – Lucha contra el fraude fiscal – Lucha contra la evasión fiscal.
Fallo del Tribunal: "Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al haber establecido, en el marco del «Regime excepcional de regularização tributária de elementos patrimoniais que não se encontrem no território português em 31 de Dezembro de 2004» (Régimen excepcional de regularización tributaria de elementos patrimoniales que no se encuentren en el territorio portugués a 31 de diciembre de 2004), instaurado por la Ley nº 39–A/2005, de 29 de julihttp://www.blogger.com/img/blank.gifo de 2005, un trato fiscal preferente para los títulos de deuda pública emitidos únicamente por el Estado portugués."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 7 de abril de 2011, en el Asunto C-291/09 (Francesco Guarnieri & Cie): Libre circulación de mercancías – Artículo 34 TFUE – Cautio judicatum solvi – Sociedad monegasca – Artículo 18 TFUE, párrafo primero.
Fallo del Tribunal: "El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la normativa de un Estado miembro exija la constitución de una cautio judicatum solvi por parte de un demandante de nacionalidad monegasca, que ha iniciado ante uno de los órganos del orden jurisdiccional civil de dicho Estado una acción judicial contra un nacional de este último Estado para obtener el pago de las facturas emitidas por la entrega de mercancías equiparadas a mercancías comunitarias, cuando tal exigencia no se impone a los nacionales de dicho Estado miembro."

DOUE de 7.4.2011


-Decisión del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia.
Nota: Una pieza más de la selva jurídica que la UE ha creado sobre obligaciones alimenticias. Por si fuera poca la complicación que creó con el Reglamento 4/2009 --no me gustaría estar en el pellejo de los solicitantes de alimentos y mucho menos en el de los jueces y autoridades que tengan que aplicarlo--, ahora se añade la aprobación de la firma del Convenio de La Haya de 2007. Este texto, en la línea de concisión de algunos de los últimos productos de la Conferencia (¡65 artículos!, y eso que no se ocupa ni de la competencia internacional ni de la ley aplicable), nos servirá a los países de la UE para aplicar el art. 8 del Reglamento 4/2009, así como para establecer la cooperación de autoridades y el reconocimiento y ejecución de resoluciones con países no miembros de la UE (entre Estado miembros ya tenemos el flagelo del Reglamento 4/2009).
Este texto convencional se ocupa fundamentalmente de establecer un sistema de cooperación entre autoridades para favorecer la obtención de decisiones en materia de alimentos y para, posteriormente, garantizar su reconocimiento y declaración de ejecutividad. Lo mínimo que se puede decir de los procedimientos de reconocimiento y declaración de ejecutividad regulados en su capítulo V es que no son muy favorables a su obtención, puesto que, además de contenerse en preceptos prolijos y farragosos (p.ej. arts. 20, 23, 24, 25), se trata de la vuelta a los clásicos procedimientos jurisdiccionales –nada de reconocimiento y, mucho menos, de declaración de ejecutividad automáticos– en los que se examina por el derecho y el revés la resolución que se pretende ejecutar. Estamos ante un lavado de cara, un remake con alguna variación, de las olvidadas y superadas teorías del control de la competencia de origen por parte del juez del exequátur.
Hasta el momento, el Convenio de 2007 solamente ha sido ratificado por Noruega, por lo que, de acuerdo con las previsiones del art. 60, todavía no ha entrado en vigor.
Me temo que la regulación de las obligaciones alimenticias en la UE sea un modo indirecto de desincentivar las reclamaciones por ese concepto y los procedimientos matrimoniales.
Véanse las entradas de este blog del día 10.1.2009 y del día 18.5.2010.
[DOUE L93, de 7.4.2011]

-Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8.
[DOUE C108, de 7.4.2011]

BOE de 7.4.2011


-Orden FOM/794/2011, de 21 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.
Nota: Véase la Ley 43/2010 del servicio postal universal, de los derechos de los ususarios y del mercado postal, así como la entrada de este blog del día 31.12.2011.
En el punto 2 de la Declaración Responsable se afirma que el declarante conoce y acata, entre otros extremos, los derechos "establecidos, con carácter general, en la legislación laboral, tributaria, de extranjería y de protección de los derechos de los consumidores y usuarios".
-Resolución de 29 de marzo de 2011, de la Secretaría del Consejo de Universidades, por la que se publica el Acuerdo por el que se designan los miembros de las comisiones de acreditación nacional.
Nota: Véase los arts. 4 y ss. del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
[BOE n. 83, de 7.4.2011]

miércoles, 6 de abril de 2011

DOUE de 6.4.2011


-Decisión del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro
Nota: Mediante este acto se añade un nuevo apartado al art. 136 TFUE. La modificación se basa en el mecanismo previsto en el art. 48.6 TUE, que prevé que el Consejo Europeo, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión --y, en algunos casos al Banco Central Europeo--, pueda modificar dentro de determinados límites las disposiciones de la tercera parte del TFUE. La entrada en vigor de la modificación queda supeditada a la posterior aprobación por los Estados miembros.
[DOUE L91, de 6.4.2011]

Comité Económico y Social Europeo
(469ª sesión plenaria de los días 16 y 17 de febrero de 2011)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes» (Texto refundido) [COM(2010) 784 final — 2010/0387 (CNS)]
Nota: Véase el documento COM(2010) 784 final (Bruselas, 4.1.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (Texto refundido).
[DOUE C107, de 6.4.2011]

martes, 5 de abril de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.4.2011)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 5 de abril de 2011, en el Asunto C-119/09 (Société fiduciaire nationale d'expertise comptable): Libre prestación de servicios – Directiva 2006/123/CE – Artículo 24 – Prohibiciones totales de realizar comunicaciones comerciales en el caso de las profesiones reguladas – Profesión de auditores de cuentas – Prohibición de la captación directa de clientes (démarchage).
Fallo del Tribunal: "Procede interpretar el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe totalmente a los miembros de una profesión regulada, como la de auditor de cuentas, efectuar actos de captación directa de clientes."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 5 de abril de 2011, Asunto C‑406/09 (Realchemie Nederland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales – Concepto de “materia civil y mercantil” – Reconocimiento y ejecución de una resolución judicial por la que se impone una “multa civil” – Directiva 2004/48/CE – Derechos de propiedad intelectual – Medidas, procedimientos y recursos en caso de violación de estos derechos – Condena en costas en el marco de un procedimiento de exequátur destinado a reconocer y ejecutar resoluciones judiciales por las que se preserva un derecho de propiedad intelectual.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente forma:
«1) La resolución judicial por la que el deudor de una obligación contenida en una resolución judicial previa es condenado, por incumplir tal obligación y a instancia de la otra parte del litigio, a ingresar en la caja del tribunal una multa, denominada “civil”, con arreglo al artículo 890 de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil alemana), no está incluida en el concepto de “materia civil y mercantil” conforme al artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
2) El artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en el marco de un procedimiento de exequátur que tiene por objeto el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales relativas a la violación de un derecho de propiedad intelectual.»

Aprobado el «Código del Derecho Foral de Aragón»


En el Boletín Oficial de Aragón núm. 63, de 29 de marzo, se publicó el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Con la aprobación de la Ley 8/2010 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial, finalizaba el proceso de actualización del Derecho civil aragonés, que se había iniciado en el año 1999 con la aprobación de la Ley de sucesiones por causa de muerte. La disposición final primera de la Ley 8/2010 autorizaba al Gobierno de la Comunidad Autónoma a refundir en un texto único, que debía denominarse "Código de Derecho Foral de Aragón", todas las leyes aprobadas hasta ese momento (una relación en la entrada de este blog del día 24.1.2011).

Sobre la estructura y contenido de este código, en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo se afirma que "el contenido y la sistemática del nuevo Cuerpo Legal del Derecho civil de Aragón se hallan descritos en su completo Preámbulo, y de una manera general en su apartado 1. En resumen, el Código del Derecho Foral de Aragón consta de 599 artículos, divididos en cuatro Libros y un Título Preliminar; los Libros están divididos en Títulos, Capítulos, Secciones y, ocasionalmente, Subsecciones. El orden de exposición de las materias es básicamente el mismo de la Compilación. En la parte final del Código se recogen las disposiciones adicionales y transitorias de las Leyes refundidas, debidamente regularizadas y adaptadas al nuevo marco normativo. El articulado va precedido de un completo preámbulo, que es también refundición de los preámbulos que acompañan a las Leyes objeto de refundición, excepción hecha de los párrafos relativos al proceso de actualización y desarrollo del texto de la Compilación aragonesa acometido por el legislador autonómico, que han sido usados para la Exposición de Motivos de este Decreto Legislativo".

La DF primera de la Ley 8/2010 establecía que la autorización de refundición incluía "la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos". En este sentido, en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo se afirma que "el número de preceptos se ha multiplicado con la finalidad de aclarar y completar las normas anteriores, proporcionar pautas de interpretación, aumentar de este modo la seguridad jurídica y robustecer la eficacia social de las normas en cuanto conformadoras de las relaciones privadas". Por tanto, no debe extrañar que el articulado del nuevo Código no es igual a la suma de preceptos de las disposiciones refundidas. Habrá que ver si el resultado final se ha ceñido a la autorización o si ha derivado en una labor "creativa".

El Código entrará en vigor el 23.4.2011, quedando en ese momento derogadas las leyes objeto de refundición, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se opongan a él (véanse la disposición derogatoria única y la disposición final única del Decreto Legislativo).

Agradezco la información a Pilar Diago (Universidad de Zaragoza).

BOE de 5.4.2011


Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 40ª Sesión (17º ordinario) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 1 de octubre de 2009.
Nota: Véase el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (texto en vigor a partir del 1 de julio de 2009).
[BOE n. 81, de 5.4.2011]