martes, 12 de abril de 2011

Jurisprudencia - Propiedad Intelectual


-Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Alicante, Auto de 31 Ene. 2011, proc. 914/2010: Marcas. Propiedad Intelectual. Medidas cautelares. Coetáneas a demanda sobre infracción de marcas comunitarias y nacionales y de derechos de propiedad intelectual por la puesta a disposición del público de forma gratuita en la página web «www.youkioske.com» de las revistas editadas y publicadas por las actoras, figurando las marcas de las que son titulares como «metatags» en el código fuente de la web. Cese inmediato, en toda la Unión Europea, del uso de las marcas (que protegen productos y servicios como publicaciones, revistas y periódicos, publicaciones electrónicas y facilitación de publicaciones electrónicas no descargables) como «metatags» en el código fuente de la web, y cese provisional en España de la comunicación pública de las revistas a través de la web. Peligro por la mora procesal: de no adoptarse las medidas solicitadas la tutela judicial definitiva podría verse impedida o dificultada al perpetuarse durante la pendencia del litigio la infracción tanto respecto de las revistas ya ofertadas online como respecto de las que se pudieran añadir en lo sucesivo. Apariencia de buen derecho: se aprecia, prima facie, la violación de las marcas por el uso de las mismas, sin consentimiento de sus titulares, como «metatags» en el contexto de una actividad comercial con ánimo de lucro, así como la infracción de los derechos de propiedad intelectual por la comunicación pública de las revistas sin autorización del autor con fines lucrativos. Competencia judicial del Juzgado de Marca Comunitaria. Vinculación entre las acciones ejercitadas de forma acumulada por infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual, y sustantividad propia de la marcaria.
Ponente: Fuentes Devesa, Rafael.
Nº de Auto: 34/2011
Nº de Recurso: 914/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7609, Sección Jurisprudencia, 12 Abr. 2011
-Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 24 Feb. 2011, rec. 370/2010: Propiedad intelectual. Página web que posibilita la descarga directa de archivos musicales y la audición, sin descargar, de fonogramas musicales («streaming»), y que facilita el enlace a una red p2p que permite compartir archivos de obras musicales o videográficas incluidas en el repertorio de la SGAE. Calificación como acto de comunicación pública de la conducta del titular de la web en cuanto a las descargas directas y al «streaming». Al permitir desde su web la descarga directa lleva a cabo una puesta a disposición del público de las obras afectadas, en concreto del que visita la web y solicita la descarga, y del mismo modo al permitir la audición de los archivos sin descarga, pues con la audición el solicitante tiene acceso al archivo musical, aunque se limite a escucharlo en ese momento. Limitación a las descargas directas de la declaración de infracción de derechos de propiedad intelectual por no haber sido mencionados en la demanda los actos de «streaming». Cese de esa actividad infractora e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la misma. Inexistencia de infracción relacionada con la conexión a redes p2p. El que dispone de un archivo musical o de una película y lo introduce en una carpeta de archivos compartidos a la que cualquiera puede tener acceso mediante un programa cliente p2p, además de realizar un acto de reproducción, está poniendo los archivos a disposición del público y por ello lleva a cabo un acto de comunicación pública, pero el titular de la web que facilita el enlace, aunque contribuye indirectamente a la infracción de los derechos de propiedad intelectual afectados por la comunicación pública, no lleva a cabo directamente dichos actos.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Sentencia: 83/2011
Nº de Recurso: 370/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7609, Sección La Sentencia del día, 12 Abr. 2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.