-Consecuencias de la sentencia del TJUE sobre el canon digital en España
Jesús Félix GARCÍA DE PABLOS
Diario La Ley, Nº 7610, Sección Tribuna, 13 Abr. 2011
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Jesús Félix GARCÍA DE PABLOS
Diario La Ley, Nº 7610, Sección Tribuna, 13 Abr. 2011
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C467/08) ha declarado como indiscriminada la aplicación del canon digital español a las personas distintas de las personas físicas cuando no ponen a disposición los equipos a los usuarios, ya que las sociedades mercantiles no utilizan dichos equipos para la realización de copias privadas. Este trabajo analiza las consecuencias de la citada sentencia y la postura que ha de adoptar el legislador en un futuro cercano.-Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 2 Mar. 2011, rec. 822/2007: Propiedad intelectual. Compensación equitativa por copia privada. Aplicación exclusivamente a los soportes digitales vendidos o puestos a disposición de particulares que presumiblemente vayan a ser destinados a un uso privado y no a una actividad profesional. Consideración del hecho de que el perjuicio a compensar por el canon es únicamente el derivado del potencial uso de la copia privada. Interpretación del art. 25 LPI 1996 a la luz de la doctrina del TJUE que considera no conforme con la Directiva 2001/29 CE la aplicación indiscriminada del canon por copia privada a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada. Desestimación de la demanda planteada por la SGAE contra la titular de una tienda de informática en reclamación del canon correspondiente a los soportes digitales comercializados en un período de 2 años. No consta cuántos de los soportes comercializados se vendieron a particulares y cuántos a empresas y profesionales.
Nota: Véase la Sentencia TJUE (Sala Tercera) de 21.10.2010, en el Asunto C-467/08 (Padawan), así como las entradas de este blog del día 21.10.2010, así como del día 7.3.2011.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Sentencia: 89/2011-Juzgado de lo Mercantil N°.. 7 de Madrid, Sentencia de 21 Dic. 2010, proc. 265/2009: Propiedad intelectual. Compensación equitativa por copia privada. Limitación del ámbito de aplicación del art. 25 LPI 1996 a los productos adquiridos por personas físicas. Operatividad de la doctrina sentada por el TJUE en sentencia de 21 Oct. 2010, por la que considera no conforme con la Directiva 2001/29 CE la aplicación indiscriminada del canon por copia privada a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada. Interpretación a la luz de la Directiva del art. 25 LPI 1996, que no se adecúa a la misma al no hacer discriminación en razón del adquirente en orden a la liquidación del canon compensatorio. Desestimación de la demanda planteada contra una empresa comercializadora de impresoras en reclamación de la oportuna remuneración compensatoria. Correcta declaración por la demandada de los modelos vendidos a particulares y pago por la misma de la cantidad resultante de las liquidaciones.
Nº de Recurso: 822/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7610, Sección Jurisprudencia, 13 Abr. 2011
Ponente: Senent Martínez, Santiago.
Nº de Recurso: 265/2009
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7610, Sección Jurisprudencia, 13 Abr. 2011
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