jueves, 1 de abril de 2010

BOE de 1.4.2010


Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Nota: Esta Ley incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Su objeto es regular "la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual" (art. 1), "siempre que el prestador del servicio de comunicación audiovisual se encuentre establecido en España" (art. 3).
De esta disposición, cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 2.12, que define qué se entiende por "obra europea".
-Art. 3.1.b): establece las condiciones bajo las que se considera establecido en España a un prestador de servicios de comunicación audiovisual con sede central situada en España pero en el que las decisiones editoriales sobre el servicio de comunicación audiovisual se toman en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
-Arts. 5.2 y 5.3: Reservas del tiempo de emisión anual a obras europeas.
-Art. 23.2.b): Ausencia de efectos de la comunicación previa a la prestación del servicio de comunicación audiovisual por quienes han prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y hayan visto prohibidas sus actividades.
-Art. 25: Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, entre los que destaca el límite de participación en el capital social (último párrafo).
-Art. 26.1.c): Limitaciones a la titularidad de licencias por razones de orden público audiovisual.
-Art. 29: Transmisión y arrendamiento de licencias de comunicación audiovisual con personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo.
-Art. 36.4: Adquisición de participaciones sociales o de derechos de voto por personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo.
-Arts. 38 y 39: Libertad de recepción de los servicios de comunicación audiovisual prestados desde fuera de España.
-Los arts. 21 y 43.7 contiene disposiciones sobre libre competencia.
-La DT segunda, núm. 4 se refiere a las participaciones en el capital social de personas jurídicas titulares de una concesión convertible en licencia, pertenecientes a personas físicas y jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo que rebasen las limitaciones previstas en el art. 25.4.
[BOE n. 79, de 1.4.2009]

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