jueves, 15 de abril de 2010

Comentario jurisprudencia constitucional


Política lingüística: El TC descarta el carácter de lengua oficial del bable asturiano, aunque avala su uso en las comunicaciones dirigidas por los ciudadanos y funcionarios a la Administración del Principado de Asturias. Inadmisión a trámite por notoriamente infundada la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso—Administrativo de Oviedo en relación con el artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable.
Jesús-José TIRADO ESTRADA, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7381, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Abr. 2010.
Nota: Véase el Auto del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 27/2010, de 25 de febrero de 2010. Véase igualmente la Ley 1/1998 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano; especialmente su art. 4.2, que establece que "se tendrá por válido a todos los efectos el uso del bable/asturiano en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos con el Principado de Asturias".

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