Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 12 Feb. 2010, rec. 1343/2006: Adquisición de la nacionalidad española por residencia. Si bien la realización de conductas delictivas asociadas a la violencia de género merece un juicio de desvalor a efectos de acreditar la buena conducta cívica tal afirmación precisa ser tamizada, pues habrá que examinar la entidad y trascendencia de los hechos, las circunstancias personales, familiares y profesionales del interesado, y, singularmente, el tiempo eventualmente transcurrido desde esos hechos hasta que se solicita la nacionalidad española sin que se hayan reiterado conductas similares. Concurrencia en el caso de circunstancias que permiten conceder la nacionalidad española pese a haber sido condenado el solicitante por unos hechos relacionados con la violencia de género. Cumplimiento de la condena, sin constar ningún otro antecedente desfavorable. Transcurso de más de 5 años desde que ocurrieron los hechos hasta el día en que se solicitó la nacionalidad española. Con posterioridad al suceso de violencia doméstica, su esposa abandonó el hogar familiar quedando a su cargo dos hijas, asumiendo desde entonces sus deberes paternofiliales, sin constar reparo al respecto, constando acreditado, por contra, que sus hijas están satisfactoriamente escolarizadas. Percepción de ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la unidad familiar.
Ponente: Oro-Pulido López, Mariano de.
Nº de Recurso: 1343/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7380, Sección La Sentencia del día, 14 Abr. 2010.
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