viernes, 9 de abril de 2010

BOE de 9.4.2010


Ley 1/2010 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Nota: Mediante esta disposición de adaptan diversas leyes autonómicas a las prescripciones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Así, se introducen prescripciones para la prestación de servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de profesionales establecidos en un país de la UE; básicamente, la sola realización de una comunicación previa al ejercicio de su actividad. En este sentido, véanse los siguientes preceptos:
  • Nuevo art. 2.4 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia (modificado por el art. 2 de la presente Ley).
  • Nuevo art. 3.3 de la Ley 3/2006, de 30 de junio, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia (adicionado por el art. 3).
  • Nuevo art. 3.3 de la Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Galicia (adicionado por el art. 4).
  • Nuevo párrafo final del art. 3 de la Ley 9/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia (adicionado por el art. 5º).
  • Nuevo art. 3.3 de la Ley 10/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Galicia (adicionado por el art. 6º).
  • Nuevo art. 3.3 de la Ley 11/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia (adicionado por el art. 7º).
  • Nuevo art. 3.3 de la Ley 15/2007, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia (adicionado por el art. 8º).
  • Nuevo párrafo segundo del art. 4 de la Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados y Privadas de Galicia (adicionado por el art. 9º).
  • Nuevos arts. 24.3, 30.2, 45.3 y 50, p. 3º, de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia (adicionado por el art. 21º, núm. 3, núm. 7, núm. 9 y núm. 10, respectivamente).
  • La disposición adicional sexta regula el fomento del uso de la lengua gallega en la actividad de los prestadores de servicios.
[BOE n. 86, de 9.4.2010]

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