lunes, 5 de abril de 2010

Documentos COM


-COM(2010)79 final (Bruselas, 5.3.2010): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294, apartado 6, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativa a la posición adoptada por el Consejo con vistas a la aprobación de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo en materia de Asilo y de una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 en lo referente a la supresión de la financiación de determinadas medidas comunitarias y al cambio del límite máximo para su financiación.
Nota: Véase el documento COM(2009) 66 final (Bruselas, 18.2.2009): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo {SEC(2009) 153} {SEC(2009) 154}
-COM(2010) 62 final (Bruselas, 24.2.2010): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Islandia a la Unión Europea {SEC(2010) 153}
Nota: En relación con la solicitud de Islandia, presentada el 17.7.2009, de adherirse a la Unión Europea, la Comisión concluye lo siguiente:
"Islandia es una república parlamentaria con una tradición de democracia representativa muy arraigada. Sus instituciones son eficaces y respetan los límites de sus competencias. El ordenamiento jurídico y constitucional de Islandia es estable. El Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos están garantizados. Las autoridades islandesas deben realizar aún un esfuerzo para reforzar la independencia del poder judicial, especialmente en lo que respecta a los nombramientos judiciales. Deben reforzarse los mecanismos de prevención de conflictos de intereses. En general, la Comisión considera que el país cumple los criterios políticos fijados por el Consejo Europeo de Copenhague de 1993.
En cuanto a los criterios económicos, Islandia puede ser considerada como una economía de mercado que funciona. El funcionamiento de los mercados se ha visto gravemente afectado por los desequilibrios macroeconómicos y ciertas deficiencias normativas y estructurales, exacerbadas por la crisis económica y financiera mundial. Para abordar los puntos vulnerables existentes es necesario que las medidas de reforma y los ajustes políticos acordados se apliquen con rigor. Antes de la crisis, el país demostró que podía soportar las presiones competitivas y las fuerzas de mercado del Espacio Económico Europeo (EEE). Por este motivo, Islandia debería ser capaz de enfrentarse a las presiones competitivas y las fuerzas de mercado de la Unión Europea a medio plazo, siempre que aplique con prontitud las medidas políticas y las reformas estructurales necesarias.
En general, el país tiene un historial satisfactorio en cuanto a la aplicación de sus obligaciones en el marco del EEE, del que es miembro desde 1994. Islandia está bien preparada para asumir las obligaciones de adhesión a medio plazo, especialmente en los ámbitos regulados por el EEE, y, en la vía a la adhesión, Islandia debe seguir cumpliendo estas obligaciones. Es necesario seguir haciendo un esfuerzo para adaptar la legislación al acervo y garantizar su aplicación y ejecución. Se requerirá un esfuerzo importante en los sectores de la pesca, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente, la libre circulación de capitales y servicios financieros, a fin de cumplir los criterios de adhesión.
La adhesión de Islandia tendrá un impacto global limitado en la Unión Europea y no afectará a la capacidad de la Unión para mantener y fortalecer su propio desarrollo.
A la vista de estas consideraciones, la Comisión recomienda que se inicien con Islandia las negociaciones de adhesión a la Unión Europea."

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