Proyecto de Ley de Economía Sostenible (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 60-1, de 9.4.2009).
Nota: Finalmente se publica el texto del proyecto de ley más comentado a lo largo de los últimos meses y del que medio país tenía borradores de anteproyectos pero del que nadie, fuera del Gobierno, conocía su versión definitiva.
Sin perjuicio de que cada uno se flagele con una lectura pausada del texto --a pesar de que ya hemos dejado atrás la Semana Santa--, de una rapida ojeada yo destacaría los siguientes puntos.
1) De entre los grandes principios --del tipo "principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas y cuestiones generales" (art. 4), o "Los Organismos Reguladores ejercerán sus funciones a través de un Consejo. La representación legal del Organismo corresponderá a su Presidente" (art. 11) [¿de verdad se necesita una ley para esto?], etc.-- cabe señalar:
-Arts. 58 y ss. (Promoción de los derechos de propiedad industrial)
-Arts. 61 ss. (Formación, investigación y transferencia de resultados en el sistema universitario)
-Unida a lo anterior está la DF 5ª (Centros de formación profesional y Campus de Excelencia Internacional)
-En relación con el proceso de internacionalización: los arts. 67 ss. (internacionalización de las empresas) y art. 72 (Impulso de la red española de convenios para evitar la doble imposición)
-Art. 95 (Promoción de la competencia y clasificación de los mercados de transporte)
-DA 1ª (responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario)
2) Aspectos concretos, de modificación de disposiciones del ordenamiento jurídico (advierto, es lo más parecido a las famosas leyes de acompañamiento de las lesyes de presupuestos generales del Estado):
-Art. 23 (cooperación internacional de los organismo reguladores)
-Art. 39: da nueva redacción al art. 19.2.b) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en el sentido de no considerar sujeto al impuesto "los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro"
-Art. 46: da nueva redacción al art. 112.1, último párrafo, de la Ley General Tributaria (notificación por comparecencia en el caso de último domicilio en el extranjero)
-DT 2ª: norma provisional sobre el seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo u otra garantía financiera para ejercer como agencia de suscripción.
-DF 7ª: diversas modificaciones de la Ley del Mercado de Valores:·Núm. dos: nuevo art. 61 bis, núm. 6 (sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual)-DF 9ª, núm. 10: nuevo art. 92.d) de la Ley de instituciones de inversión colectiva (entidad de crédito, o una sucursal de una entidad de crédito de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea)
·Núm. cuatro: nuevo art. 70 bis, núm. 3 (grupos o empresas de servicios de inversión individuales controlados por otras empresas de servicios de inversión o sociedades financieras de cartera autorizadas o constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea)
·Núm. siete: nuevo art. 85.2.n), núms. 1º y 2º (emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europa)
·Núm. catorce: nuevo art. 97.1 (empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, entidad de crédito española o una sucursal de una entidad de crédito de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea)
-DF 11ª: nuevo art. 10 ter, ap. 1, párrafos 4º y 6º, de la Ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero (grupos o entidades de crédito individuales controlados por otras entidades de crédito o sociedades financieras de cartera autorizadas o constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, entidades de crédito españolas o extranjeras constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, filiales de entidades de crédito españolas)
-DF 14ª: modificación de diversos preceptos de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados:·Núm. cinco: nuevo art. 21.3.h) (obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo)-DF 16ª: modificación de varios preceptos de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:
·Núm. nueve: nuevo art. 52.1 (mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios)
·Núm. doce: nuevo art. 54.1 (entidades aseguradoras, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros, así como mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo)·Núm. siete: nuevo art. 81.1 (entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios)-DF 26ª: Actualización de la normativa interna, adaptada a la internacional, sobre régimen de responsabilidad civil nuclear.
·Núm. ocho: nuevo art. 86.1 (entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios)
·Núm. nueve: nuevo art. 86 bis, núm. 1 (entidades aseguradoras domiciliadas en Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos de España y que ejerzan sus actividades en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios), núm. 2 (agencia de suscripción en España de una entidad aseguradora domiciliada en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo) y núm. 3, último párrafo (seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo)
Este proyecto se acompaña de un Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 61-1, de 9.4.2009).
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