miércoles, 14 de abril de 2010

BOE de 14.4.2010


-Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y Jamaica, hecho en Kingston el 17 de febrero de 2009.
Nota: De conformidad con lo dispuesto en el art. 21, el Acuerdo entrará en vigor el 26.4.2010.
-Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
Nota: Esta disposición supone la adaptación de la normativa relativa al derecho a presentar declaraciones en aduanas y a la representación en aduana a las previsiones sobre liberalización de servicios contenidas fundamentalmente en Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado). Todo ello conlleva la ampliación de las formas de acceso a la actividad de representante aduanero y la paralela reducción de los tramites administrativos para su ejercicio.
Del contenido de este Real Decreto cabe destacar el art. 4.1.a) establece que para ser representante aduanero debe tratarse de una "persona física con residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea". A la vez, el art. 4.1.b), núm. 4º, exime del requisito de superar las correspondientes pruebas de aptitud para el ejercicio de la condición de representante aduanero a "los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que cumplan con los criterios previstos en el artículo 14, letras a) a d), del Reglamento (CE) n.º 450/2008, de 23 de abril." En este caso, se determina que deberá presentarse una declaración "que incluya los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dichas actividades y una manifestación de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de la comunicación, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro de origen" [art. 4.1.c), núm. 2º].
Por otro lado, su disposición adicional primera establece que, en los casos en que la normativa exija la constitución de una fianza con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal y la garantía se constituya mediante aval o fianza, el avalista o fiador "deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros, sociedad de garantía reciproca y estar establecida en el territorio de la Unión Europea".
Véanse las entradas de este blog del día 24.11.2009 y del día 23.12.2009.
-Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría del Consejo de Universidades, por la que se publica el Acuerdo por el que se designan los miembros de las comisiones de acreditación nacional.
Nota: Véase los arts. 4 y ss. del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
[BOE n. 90, de 14.4.2010]

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