Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.
Nota: Mediante esta disposición se regula la prueba de aptitud prevista en los arts. 22.3 y 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. El RD 1837/2008 prevé que las autoridades competentes española puedan exigir la superación bien de un periodo de prácticas bien de una prueba de aptitud como requisito previo para el ejercicio en España de aquellas profesiones que exija un conocimiento preciso del Derecho español y en las que sea un elemento esencial y constante emitir dictámenes, consejos o asistencia sobre el derecho positivo español (la relación de estas profesiones se recoge en su anexo IX).El procedimiento regulado en esta Orden se aplicará a los nacionales de la UE y del EEE que, estando en posesión de un título de abogado o procurador obtenido en cualquiera de sus Estados, pretendan ejercer en España estas profesiones mediante el reconocimiento profesional y la previa superación de la prueba de aptitud prevista en el RD 1837/2008 (art. 2). Por tanto, quedan excluidos los nacionales de los mencionados países que, teniendo el título académico que les faculta para el acceso a una de estas profesiones, sin embargo no ejercen en su respectivo país de origen la profesión de abogado y procurador. En este sentido, son requisitos para el ejercicio de esta prueba tener, hasta la finalización de la prueba, la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE o del EEE, así como estar en posesión de título oficial de abogado o procurador obtenido en un Estado miembro de la UE o del EEE (art. 8).Por otro lado, téngase presente si se pretenda es ejercer en España la profesión de abogado mediante el título profesional de origen equivalente al de "abogado", existe normativa específica que reglamenta el derecho de establecimiento: la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, que fue transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional en otro Estado miembro de la Unión Europea. En estos casos no es necesario realizar la prueba de aptitud a la que se refieren el RD 1837/2008 y la presente Orden.Queda derogada la Orden de 30 de abril de 1996, que desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de abogado y procurador (disposición derogatoria única).Esta disposición entrará en vigor mañana (disposición final segunda), lo que parece lógico después de que hemos tenido que esperar cuatro años y casi cuatro meses para que "la autoridad competente que corresponda" haya dictado la normativa que regula esta prueba.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.