lunes, 25 de marzo de 2013

Bibliografía (artículos doctrinales) - Nacionalidad y Registradores - Reclamaciones de deuda dineraria estereotipada - Procedimiento judicial hipotecario y el TJUE


-Nacionalidad y Registradores de la Propiedad. Una curiosa combinación
María Elena COBAS COBIELLA, Profesor Contratado Doctor. Departamento Civil. Facultad de Derecho. Universidad de Valencia
Diario La Ley, Nº 8050, Sección Doctrina, 25 Mar. 2013
LA LEY 1430/2013
El presente trabajo retoma un tema, que parecía sumido en el olvido, la nacionalidad, y en especial la nacionalidad derivativa por residencia, que vuelve a ser una cuestión de actualidad por la reciente aprobación de la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que le ofrece un vuelco a la materia y brinda esperanzas a las tantas personas que esperan por obtener su nacionalidad. El objetivo de este trabajo entre otros, es el de ofrecer algunas consideraciones de interés en sede de nacionalidad, su presente y sobre todo su futuro, haciendo hincapié en los requisitos para la obtención de la nacionalidad por residencia, por tratarse de una de las temáticas menos tratadas en sede de nacionalidad a pesar de su ingente importancia práctica.

Nota: Véase la Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, así como la entrada de este blog del día 13.10.2013.
-La relajación procesal en las reclamaciones de deuda dineraria estereotipadas
Beatriz GIL VALLEJO, Juez sustituta del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Doctoranda en la UdG
Diario La Ley, Nº 8050, Sección Tribuna, 25 Mar. 2013
LA LEY 1432/2013
Como ha puesto de manifiesto la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, el régimen procesal de nuestro proceso monitorio, se limita a exigir que adjunten a la demanda los documentos que acrediten la existencia de la deuda, sin obligarles a indicar con claridad el tipo de interés de demora, el periodo preciso de exigibilidad y el punto de referencia de ese mismo tipo en relación con el interés legal de derecho interno o con el tipo del Banco Central Europeo, por lo que en ese contexto, la demanda del proceso monitorio prosperará, y sin embargo, ello no garantiza el éxito del declarativo posterior siendo habitual que la parte actora incurra en una cierta «relajación» procesal aportando como únicos documentos los que estimó suficientes para la admisión del proceso monitorio.

Nota: Véase la Sentencia del TJUE (Sala Primera) de 14 de junio de 2012, en el Asunto C‑618/10 (Banco Español de Crédito), así como la entrada de este blog del día 14.6.2012.
-Adecuación del procedimiento judicial hipotecario a la normativa europea: sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013
M.ª José ACHON BRUÑÉN, Doctora en Derecho Procesal
Diario La Ley, Nº 8050, Sección Primeras Reflexiones, 25 Mar. 2013
En el presente artículo se analizan los efectos en el ordenamiento jurídico español de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, cuya importancia se ha sobredimensionado dado que sus postulados tan sólo resuelven de manera parcial el drama de las ejecuciones hipotecarias.

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