-Corrección de errores de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Nota: Véase la Ley 15/2012, así como la entrada de este blog del día 28.12.2012.
-Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:-Art. 62.1: Derecho a la colegiación, en los siguientes términos: "Quien esté en posesión del título español de Licenciado o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España y reúna las condiciones señaladas en los presentes Estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios que corresponda."-Art. 63.2: Desplazamiento temporal por prestación de servicios: "En el caso de desplazamiento temporal tanto de un veterinario español a otro Estado miembro de la Unión Europea como de un veterinario de otro Estado miembro de la Unión Europea a España, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales."-Art.64.2.c): Entre otras condiciones para la colegiación, se exige "estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa española y comunitaria, la Administración española competente haya homologado o reconocido para ejercer la profesión de veterinario en España y reúna las condiciones señaladas en los presentes Estatutos."-Art. 65.2: Documentación exigible para la colegiación: "Si el solicitante es extranjero, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable."
-Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
Nota: Cabe destacar los siguientes preceptos:-Art. 29.4: Adscripción de los colegiados a las delegaciones territoriales: "Los colegiados se adscribirán a las distintas Delegaciones Territoriales en función de su domicilio profesional. Los colegiados con residencia profesional en el extranjero o fuera del ámbito territorial del Colegio, estarán adscritos a la Delegación Territorial que ellos indiquen."-Art. 43.2: Desplazamiento temporal por prestación de servicios: "En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones. En cualquier caso será de aplicación para la libre prestación de servicios lo regulado por el Real Decreto 1837/2008, según el cual, para ejercer de forma temporal bastará la comunicación a la autoridad competente."
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