viernes, 8 de marzo de 2013

BOE de 8.3.2013


Decreto Foral Legislativo 2/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 13 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Nota: Esta disposición modifica diversos preceptos de la Ley Foral 20/1992 de la Comunidad Foral de Navarra, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales. Así, el número cuatro de su artículo único modifica el art. 43.1.f), que regula las exenciones, devoluciones y reducciones del impuesto especial sobre determinados medios de transportes. Este precepto pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Estará exenta del Impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
[...]
f) Los vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º) Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no.
2.º) Que no se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente.
A estos efectos se considera que el vehículo no se destina a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente cuando es puesto a disposición de un residente en España cuyo centro de trabajo está en otro Estado miembro limítrofe y lo utiliza para ir al mismo diariamente y volver, sin perjuicio de los periodos vacacionales.»

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