Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 6 Feb. 2014, rec. 245/2012: Filiación. Denegación de la inscripción de filiación en el Registro Civil español de dos niños nacidos en California de una madre de alquiler contratada por dos varones españoles casados entre sí. Reconocimiento de decisiones extranjeras. La decisión de la autoridad registral de California al atribuir la condición de padres al matrimonio que contrató la madre de alquiler es contraria al orden público internacional español por resultar incompatible con normas que regulan aspectos esenciales de la filiación, en concreto el art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, inspiradas en los valores constitucionales de dignidad de la persona, respeto a su integridad moral y protección de la infancia. Inexistencia de discriminación por razón de sexo u orientación sexual. La causa de la denegación de la inscripción de la filiación no es que los solicitantes sean ambos varones, sino que la filiación pretendida trae causa de una gestación por sustitución contratada por ellos en California. Interés superior de los menores. La protección de este interés no puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación de California, sino que habrá de partir, de ser ciertos tales datos, de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que les dio a luz, la existencia actual de un núcleo familiar formado por los menores y los padres intencionales, y la paternidad biológica de alguno de ellos respecto de tales menores. Voto particular.
Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.Nº de Sentencia: 835/2013Nº de RECURSO: 245/2012Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8266, Sección La Sentencia del día, 7 Mar. 2014LA LEY 2868/2014Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.2.2014 y las referencias en ella contenidas.
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