viernes, 28 de marzo de 2014

El TC anula un precepto de la LGSS sobre el derecho a la pensión de viudedad por parte de parejas de hecho


El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el art. 174.3, párrafo 5º, de la Ley General de la Seguridad Social por entender que vulnera el derecho a la igualdad al establecer, según la Comunidad Autónoma de residencia, distintos requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho. La sentencia estima así una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El art. 174 LGSS establece los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad. Entre otros, la convivencia estable con duración ininterrumpida no inferior a cinco años y con carácter inmediato al fallecimiento del causante, así como la inscripción, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro de parejas de hecho. En el párrafo 5º se establecía que "en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica". De este modo, según el TC, la LGSS diferencia dos regímenes diferentes, en función de si la pareja de hecho reside en una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio o no.

En relación con el alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el TC afirma que, de acuerdo con la doctrina constitucional, no solo debe preservarse el principio de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC), sino que, en virtud del principio de seguridad jurídica (art.9.3 CE), "se extenderá en este caso a las posibles situaciones administrativas firmes, de suerte que esta declaración de inconstitucionalidad sólo será eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme".

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por los Magistrados Encarnación Roca Trías y Juan Antonio Xiol Ríos. Ambos consideran que no debería haberse declarado la inconstitucionalidad del art. 147.3, párrafo 5º, LGSS.

En la actualidad, el TC tiene planteadas diversas cuestiones de inconstitucionalidad en relación con los párrafos cuarto y quinto del art. 174.3 LGSS. Véanse las entradas de este blog del día 21.5.2012, del día 31.5.2012, del día 12.10.2012, del día 12.6.2013, del día 20.1.2014 y del día 15.2.2014.

Documentos:
  • Sentencia del Tribunal Constitucional de 11.3.2014, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 932-2012 promovida por la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, con relación al párrafo quinto del art. 174.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Voto particular de los Magistrados Encarnación Roca Trías y Juan Antonio Xiol Ríos.
  • Nota de prensa del Tribunal Constitucional.

Sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, véase la entrada de este blog del día 22.2.2012.

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