Luces y sombras del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 31 de octubre de 2013
Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Catedrático UAM, Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Vocal de las Ponencias de Jurisdicción Voluntaria en la Comisión General de Codificación, años 2002-2005 y 2012.
Diario La Ley, Nº 8273, Sección Doctrina, 18 Mar. 2014
LA LEY 1199/2014
En el marco del Estado constitucional de derecho, la reforma de la jurisdicción voluntaria es una de las piezas que queda todavía por encajar en el organigrama de la Administración de Justicia. La articulación de un procedimiento judicial garantista, que impida en el futuro la identificación de la institución con supresión de plazos, formalidades y garantías, en detrimento de la tutela judicial efectiva, y la sustancial modificación del marco competencial, que deslinde entre aquellas competencias que continúan atribuidas a los Jueces y aquéllas otras que se atribuyen a secretarios judiciales, notarios y registradores, se configuran como la más relevantes novedades de la reforma.Nota: Sobre el Anteproyecto de Ley de la jurisdicción voluntaria véanse las entradas de este blog del día 5.11.2013 y del día 7.11.2013.
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