miércoles, 12 de marzo de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.3.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014, en el Asunto C‑456/12 (O): Directiva 2004/38/CE – Artículo 21 TFUE, apartado 1 – Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Beneficiarios – Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional – Regreso del ciudadano de la Unión a este Estado miembro tras períodos de residencia de corta duración en otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que en una situación en la que un ciudadano de la Unión ha desarrollado o consolidado una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado con ocasión de una residencia efectiva, en virtud de, y con observancia de, los requisitos establecidos en los artículos 7, apartados 1 y 2, o 16, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, las disposiciones de esta misma Directiva se aplican por analogía cuando dicho ciudadano de la Unión regresa, con el miembro de su familia de que se trate, a su Estado miembro de origen. Por consiguiente, los requisitos de concesión de un derecho de residencia derivado al nacional del tercer Estado, miembro de la familia de este ciudadano de la Unión, en el Estado miembro de origen de este último, en principio, no deberían ser más estrictos que los establecidos por dicha Directiva para la concesión de un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, que ha ejercido su derecho de libre circulación estableciéndose en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 12 de marzo de 2014, en el Asunto C‑457/12 (S): Artículos 20 TFUE, 21 TFUE, apartado 1, y 45 TFUE – Directiva 2004/38/CE – Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Beneficiarios – Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en el Estado miembro del que este ciudadano es nacional – Ciudadano de la Unión que reside en el mismo Estado del que es nacional – Actividades profesionales – Desplazamientos regulares a otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal:
"Las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue el derecho de residencia a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, cuando éste es nacional de dicho Estado miembro y reside en este mismo Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro en el marco de sus actividades profesionales.
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que confiere a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, nacional de un tercer Estado, un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional dicho ciudadano, cuando éste reside en ese último Estado, pero se traslada regularmente a otro Estado miembro como trabajador en el sentido de dicha disposición, si su denegación tiene un efecto disuasorio del ejercicio efectivo de los derechos que el artículo 45 TFUE confiere al trabajador en cuestión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente."

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