lunes, 3 de marzo de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - No se puede exigir certificado sucesorio para inscribir los bienes heredados de un causante alemán


No se puede exigir el certificado sucesorio para inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes heredados de un causante alemán (Ein Erbschein ist zum Erben keine Pflicht)
Pilar BLANCO-MORALES LIMONES, Catedrática de Derecho internacional privado (Universidad de Extremadura)
Diario La Ley, Nº 8262, Sección Doctrina, 3 Mar. 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 941/2014
La sentencia del Juzgado de Las Palmas núm. 10 de 7 de enero de 2014 determina que en la sucesión de un alemán con domicilio en España, propietario de inmuebles en España, ha de reputarse título válido y suficiente a efectos del Registro de la Propiedad, el Acta de Declaración de herederos abintestato. No es necesario el certificado sucesorio alemán. Si el notario ha aplicado el Derecho alemán (art. 9.8 CC) y lo ha probado por alguno de los medios establecidos (ex art. 168 RN y 36 RH), el Registrador no puede desvirtuar esta prueba y mucho menos denegar la inscripción e imponer el cumplimiento de un requisito que el Derecho alemán no impone.

Nota: Véase la referencia de la sentencia objeto de este comentario doctrinal en la entrada siguiente de este blog.

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