LA SENTENCIA:
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 12 Nov. 2013, rec. 523/2012: Nacionalidad. Denegación. Se confirma la resolución de la DGRN, que denegó al recurrente, ciudadano ecuatoriano con una gran discapacidad psíquica, su solicitud de nacionalidad española por residencia, por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española. De la entrevista mantenida con el Juez encargado del Registro Civil se ha verificado que el recurrente solicitante de la nacionalidad no entiende el idioma, pues contestó con monosílabos. Concepto de integración en la sociedad española. Se trata de un requisito exigido en el CC, y que constituye una expresión polisémica. Discriminación. Inexistencia de discriminación del recurrente. No existe regulación en las normas españolas de fomento de la integración social de los inmigrantes que contemple contribuir a la integración de los extranjeros inmigrantes mediante el otorgamiento de la nacionalidad española. Tampoco cabe exigir proporcionalmente menores requisitos de integración cuanto mayor sea la minusvalía psíquica del solicitante, pues ello supondría una forma de discriminación positiva no prevista en el ordenamiento jurídico español. Voto particular.
Ponente: Méndez Canseco, José Félix.Nº de RECURSO: 523/2012Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8217, Sección Jurisprudencia, 23 Dic. 2013Diario La Ley, Nº 8269, Sección La Sentencia del día, 12 Mar. 2014LA LEY 174804/2013Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.12.2013.
EL COMENTARIO:
Denegación de la nacionalidad española a un ciudadano ecuatoriano que sufre una discapacidad intelectual del 67 % por padecer un trastorno esquizoide de la personalidad (Comentario a la SAN de 12 de noviembre de 2013)
Benigno VARELA AUTRÁN, Jurista, Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado, Patrono de la Fundación Aequitas
Diario La Ley, Nº 8269, Sección Columna, 12 Mar. 2014
LA LEY 1174/2014
La sentencia, objeto del presente comentario, que cuenta con el voto particular de dos de los cinco miembros de la Sala que la dictó, se halla referida a la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano ecuatoriano, nacido en el año 1988 y residente legal en España desde el año 2006, junto a su familia, que, sí, tiene reconocida la nacionalidad española, y quien presenta una discapacidad intelectual, que no ha sido objeto de incapacitación judicial, de un 67 %, por padecer un trastorno esquizoide de la personalidad.
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