-Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Nota: En el art. 8 se regula el uniforme que debe llevarse cuando se esté en el extranjero, bien prestando servicios bien participando en operaciones de paz en el ámbito de la ONU bien participando de uniforme en el ámbito de la UE. Por su parte, el art. 30.1 establece que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pueden exhibir las condecoraciones que les hayan sido otorgadas a título individual por entidades u organismos de estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en el expediente personal, así como por organizaciones de derecho público internacional o por instituciones públicas de reconocido prestigio social, previa autorización de la Dirección General de la Policía.
-Ley 3/2014 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.
Nota: El art. 15, que se ocupa de los establecimientos especializados en la venta de excedentes o outlets, en su núm. 2 determina que "los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada pueden ofrecer todo tipo de restos, tanto si provienen de otras empresas detallistas, de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes de la Unión Europea, además de los procedentes de la misma empresa, siempre y cuando puedan acreditar que han formado parte del stock de un vendedor de la Unión Europea, durante un período mínimo de seis meses, o que procedan de excedentes de producción directamente de un fabricante de la Unión Europea".Por otro lado, el art. 16, que regula la venta en rebajas, en su núm. 8 establece que "no pueden destinarse a la venta en rebajas las unidades de un producto adquiridas a tal fin. A los efectos de esta prohibición, se entiende que las unidades de un producto han sido adquiridas para ser puestas a la venta directamente durante las rebajas cuando no formen parte del stock, situado en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del comerciante, con una antelación mínima de un mes anterior al inicio del período legal de rebajas".
A título de mera curiosidad cabe destacar que entre el 6 y el 26 de febrero se publicaron en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nada menos que cuatro correcciones de errores, con un total de 19 rectificaciones, a la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y que hoy se publican todas en el BOE. ¿Cómo se puede ser tan descuidado en la redacción de normas?
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