Sentencia del Tribunal, de 27 de noviembre de 2013, en el asunto E-6/13 — Metacom AG contra Rechtsanwälte Zipper & Collegen (Libertad de prestación de servicios transfronterizos para los abogados — Directiva 77/249/CEE — Autorrepresentación — Requisito de notificación en el Derecho nacional — Consecuencias de la falta de notificación).
Fallo del Tribunal:1) Un abogado que haya interpuesto un recurso en su propio nombre en un Estado del EEE distinto de aquel en el que esté establecido podrá acogerse a la libertad de prestación de servicios y a la Directiva 77/249/CEE si actúa en el marco de su actividad profesional y si el ordenamiento jurídico nacional del Estado de acogida prevé que un abogado pueda actuar por cuenta propia como abogado en un proceso judicial.2) Una norma nacional como el artículo 59 de la Ley de abogacía de Liechtenstein, por la que se dispone que un abogado establecido en otro Estado del EEE debe no solo presentar, en todas las circunstancias y de oficio, documentación que acredite su cualificación como abogado, sino también notificar previamente a las autoridades competentes del Estado de acogida su prestación de servicios en dicho Estado miembro y renovar esa notificación cada año, es contrario al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 77/249/CEE y al artículo 36 del Acuerdo EEE.3) El incumplimiento de una norma nacional como el artículo 59 de la Ley de abogacía de Liechtenstein no puede ser una consideración pertinente en lo que respecta a la posibilidad de reclamar los gastos judiciales referentes a la prestación transfronteriza de servicios por un abogado."Nota: Sobre la solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC efectuada por Fürstliches Landgericht, el 9 de abril de 2013, en relación con el asunto Metacom AG v Rechtsanwälte Zipper & Collegen (Asunto E-6/13), véase la entrada de este blog del día 12.9.2013.
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