LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 16 Dic. 2013, rec. 832/2013: Lesiones. Mutilación genital. Extirpación del clitoris a menor inmigrante en su pais de origen -Senegal- por motivos religiosos y culturales, antes de venir a España. Secuela consistente en una sinequia o adherencia de labios menores que obtura los orificios uretral externo y vaginal. Presunción de inocencia. Vulneracion. Revocación de condena impuesta a la madre por el tribunal de instancia. La única prueba incriminatoria (testimonio del enfermero) y la interpretación que de él hace la Audiencia, es absolutamente insegura y abierta, y en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado. No se deriva una omisión consciente por haber dejado a la niña cuando contaba 1 año al cuidado de la abuela materna, lo que por sí mismo no implica aceptación del resultado de la extirpación del clítoris que padeció. Error de prohibición. Incorrecta aplicación del error vencible. En el contexto en que se desarrollaron los hechos la acusada no disponía de medio adecuado que le informara de la ilegalidad de la ablación del clítoris, y en su caso impedir el resultado, teniendo en cuenta el ambiente en el que vivió y la inaccesibilidad a un medio o sistema de información capaz de deshacer el error. Voto particular.
Ponente: Soriano Soriano, José Ramón.Nº de Sentencia: 939/2013Nº de RECURSO: 832/2013Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8230, Sección La Sentencia del día, 16 Ene. 2014Diario La Ley, Nº 8264, Sección Comentarios de jurisprudencia, 5 Mar. 2014LA LEY 196412/2013Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.1.2014.
EL COMENTARIO:
Aplicación del error de prohibición invencible a un supuesto de ablación de clítoris en Senegal, por deficiencia probatoria.
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8264, Sección Comentarios de jurisprudencia, 5 Mar. 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 1864/2014
La sentencia revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que condenó a la acusada como autora de un delito de lesiones graves en su modalidad de mutilación genital, con la concurrencia de error vencible, absolviéndola del delito imputado por apreciar error de prohibición invencible.
Nota: Véase también el comentario de Juan Antonio Frago Amada en su blog En ocasiones veo reos.
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