NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-99/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Lyon (Francia) el 19 de febrero de 2016 — Jean-Philippe Lahorgue/Ordre des avocats du barreau de Lyon, Conseil national des barreaux «CNB», Conseil des barreaux européens «CCBE», Ordre des avocats du barreau de Luxembourg.
Cuestión planteada: "¿Es contraria al artículo 4 de la Directiva 77/249/CE, debido a que constituye una medida discriminatoria que puede obstaculizar el ejercicio de la profesión como libre prestador de servicios, la negativa a entregar un dispositivo del Réseau Privé Virtuel des Avocats (RPVA) a un abogado debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de un Estado miembro en el que desea ejercer la profesión de abogado como libre prestador de servicios?"
-Asunto C-136/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 7 de marzo de 2016 — Sociedade Metropolitana de Deselvolvimento, S.A./Banco Santander Totta, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) En un litigio entre dos empresas nacionales de un Estado miembro acerca de unos contratos, ¿constituye un elemento de extranjería suficiente para originar la aplicación de los Reglamentos (CE) no. 44/2001 y (UE) no. 1215/2012 a efectos de la determinación de la competencia internacional la existencia en tales contratos de cláusulas de atribución de competencia en favor de otro Estado miembro, o es necesario que concurran además otros elementos de extranjería?
2) ¿Puede no aplicarse el acuerdo de atribución de competencia si la elección de los tribunales de un Estado miembro diferente del de la nacionalidad de las partes causa graves inconvenientes a una de ellas sin que exista en la otra parte un interés digno de protección que justifique tal elección?
En el caso de que se concluya que son necesarios otros elementos de extranjería además del pacto de competencia:
3) ¿Presentan los contratos de swap celebrados entre SMD y el Banco Santander Totta suficientes elementos de extranjería para dar lugar a la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 44/2001 y (UE) n.o 1215/2012 a efectos de la determinación de la competencia internacional para la decisión de los litigios que se refieren a ellas cuando:
a) tales entidades son nacionales de un Estado miembro, Portugal, que celebraron en Portugal dos contratos de swap compuestos por un ISDA Master Agreements y dos «confirmations», negociados por la Región Autónoma de Madeira en representación de la SMD;
b) en esa negociación, la Región Autónoma de Madeira, asesorada por el Banco BPI, S.A., y por un despacho de abogados, pidió a varios bancos internacionales que presentaran propuestas, entre los que se encontraba JP Morgan;
c) el Banco Santander Totta, S.A., pertenece íntegramente al Banco Santander, con domicilio social en España;
d) el Banco Santander Totta, S.A., actuó en calidad de banco internacional, con filiales en varios Estados miembros, y bajo la marca única Santander;
e) el Banco Santander Totta, S.A., fue considerado en el ISDA Master Agreement una Multibranch Party, que puede realizar y recibir pagos en cualquier transacción a través de sus filiales en Londres y Luxemburgo;
f) con arreglo al ISDA Master Agreement celebrado, las partes pueden, en determinados casos, transferir sus derechos y obligaciones en favor de otras oficinas de representación o filiales;
g) las partes en los contratos de swap designaron como aplicable la ley inglesa y celebraron acuerdos de atribución de competencia que atribuían competencia exclusiva e íntegra a los tribunales ingleses;
h) los contratos se redactaron en inglés y la terminología y los conceptos utilizados son anglosajones;
i) los contratos de swap fueron celebrados con el objetivo de cubrir el riesgo de variación del tipo de interés de dos contratos de financiación, ambos redactados en inglés y celebrados con entidades extranjeras (una con sede en Holanda y otra en Italia), y en uno de los contratos de financiación se preveía que los pagos de los prestatarios debían efectuarse en la cuenta del banco HSBC Bank pic, en Londres, en las fechas señaladas por referencia al huso horario de Londres, y con sujeción a la ley inglesa y a los tribunales ingleses;
j) el Banco Santander Totta, S.A., actuó como intermediario del mercado internacional, al haber celebrado contratos simétricos de cobertura en el ámbito del mercado internacional?"
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