Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 3 Febrero 2016, Rec. 10709/2015: Alcance jurídico de la Decisión Marco 2008/675/JAI, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la UE con motivo de un nuevo proceso penal. Se confirma el auto que denegó la petición de acumulación de condenas impuestas al actor en España y Francia. La Decisión Marco 2008/675/JAI permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios, pero delimita el ámbito de sus efectos al imponer un principio de equivalencia de la condena de otro Estado miembro a la condena nacional dejando a las legislaciones de cada país que obtengan las consecuencias de este principio. No es lo mismo la ejecución en España de una pena impuesta por un Tribunal extranjero, que una condena dictada en país extranjero y ya ejecutada.
Ponente: Maza Martín, José Manuel.Nº de Recurso: 10709/2015Jurisdicción: PENALIustel - Diario Del Derecho, 27 mayo 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STS 292/2016 - ECLI:ES:TS:2016:292]
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