-Orden ECC/664/2016, de 27 de abril, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras y por quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o funciones que integran el sistema de gobierno en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Nota: En la exposición de motivos de la norma se explica que, con la finalidad de valorar la idoneidad de todas aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en una entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participación significativa, así como de garantizar una gestión sana y prudente en las citadas entidades, el art. 85.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (véase la entrada de este blog del día 15.7.2015), dispone que toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otra, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, incluso en los supuestos de aumento o reducción de capital, fusiones y escisiones, una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora, o bien incrementar su participación significativa, de modo que la proporción de sus derechos de voto o de participación en el capital llegue a ser igual o superior a los límites del veinte por ciento, treinta por ciento o cincuenta por ciento, y también cuando en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar la entidad aseguradora o reaseguradora, lo notificará previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, haciendo constar la cuantía de dicha participación, los términos y condiciones de la adquisición y el plazo máximo en que se pretenda realizar la operación, aportando la documentación que reglamentariamente se establezca. Precisamente, en desarrollo de estas previsiones, el Ministerio de Economía y competitivdad dicta ahora esta Orden, en la que cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 5: disposición general sobre la información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad financiera sometida a supervisión en España o en la Unión Europea.
-Art. 11: información general acerca de la información sobre personas sometidas a supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de otra autoridad responsable en otro Estado miembro de la Unión Europea.
-Números 1.1.1, 1.2.1. y 1.2.3 del Anexo I (información requerida para la adquisición o incremento de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras): impone requisitos de identificación cuando el adquirente sea persona física o jurídica extranjera.
-Número 1.1.1 y 1.2.1 del Anexo II (información requerida a quienes pretendan desempeñar cargos de dirección efectiva o ser titulares de funciones que integran el sistema de gobierno, así como a la persona responsable de la función en el caso de que esté externalizada, en entidades aseguradoras, reaseguradoras o en grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras): datos identificativos de las personas físicas o jurídicas extranjeras.
-Números 2.1.1.3 del Anexo I y 2.1.3 del Anexo II: en el caso de personas físicas, información de las sanciones administrativas muy graves o graves, impuestas en España o en el extranjero, por la infracción de normativa reguladora de determinadas materias.
-Número 2.1.1.9 del Anexo I: cuando el potencial adquirente sea una persona física y su nacionalidad sea la de un Estado no miembro de la UE, deberá informar si ha sido evaluado por alguna autoridad responsable en su país de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o por un organismo internacional responsable de la aplicación de dicha normativa. En caso afirmativo, el adquirente potencial deberá identificar a la autoridad correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.
-Número 2.2.5 del Anexo I: información a facilitar adquirente potenciales que son personas jurídicas autorizadas y supervisadas dentro de la UE.
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