lunes, 18 de julio de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-559/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Rūdolfs Meroni/Recoletos Limited [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de medidas provisionales y cautelares — Concepto de «orden público»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.5.2016.
-Asunto C-48/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — État belge, SPF Finances/NN (L) International SA, anteriormente ING International SA, sucesora en los derechos y obligaciones de ING Dynamic SA (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Libre circulación de capitales — Libre prestación de servicios — Directiva 69/335/CEE — Artículos 2, 4, 10 y 11 — Directiva 85/611/CEE — Artículos 10 CE y 293 CE — Impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva — Doble imposición — Sanción aplicable a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.5.2016.
-Asunto C-244/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de mayo de 2016 — Comisión Europea/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Artículo 40 del Acuerdo EEE — Impuesto de sucesiones — Normativa de un Estado miembro que establece una exención del impuesto de sucesiones relativo a la vivienda habitual a condición de que el heredero resida de modo permanente en ese Estado miembro — Restricción — Justificación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.5.2016.
-Asunto C-108/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de mayo de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra Paweł Dworzecki (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Excepciones — Ejecución obligatoria — Pena impuesta en rebeldía — Conceptos de «citación judicial en persona» y de «notificación oficial por otros medios» — Conceptos autónomos del Derecho de la Unión).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.5.2016.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-124/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts München (Alemania) el 29 de febrero de 2016 — Proceso penal contra Ianos Tranca.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen los artículos 2 y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en un procedimiento penal que no resida en dicho Estado miembro la obligación de designar un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, aunque a consecuencia de ello la referida persona no disponga de todo el plazo impartido para formular oposición contra dicha orden, pero tampoco disponga de un domicilio donde se le pueda notificar de forma fehaciente la orden penal, y aunque la notificación personal al representante legal a efectos de notificaciones que sí disponga de domicilio le permita mantener informado a dicho representante de adónde se le puede enviar a la referida persona la orden penal de manera fehaciente?
2) ¿Se oponen los artículos 2, apartado 1, y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en un procedimiento penal que no resida en dicho Estado miembro la obligación de designar un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, y para el cómputo del plazo para formular oposición basta simplemente con la notificación a un representante legal designado a efectos de dicha notificación, si, en caso de expiración del plazo así computado, la persona acusada puede exigir la restitutio in integrum y, para excusar el incumplimiento del plazo, le basta con aducir que ha formulado oposición dentro del plazo, computado desde que se le hizo llegar la orden penal, es decir, si mediante la restitutio puede disfrutar de nuevo de la totalidad del plazo impartido para formular la oposición, aun cuando legalmente, por regla general, se ordene la ejecutoriedad de la orden penal al expirar el plazo impartido para formular dicha oposición?"
-Asunto C-188/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 4 de abril de 2016 — Proceso penal contra Ionel Opria.
Cuestiones planteadas:
"¿Se han de interpretar los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en el marco de un proceso penal seguido contra un acusado que carece de domicilio fijo o de residencia en el Estado miembro, una orden penal dictada contra él puede ser notificada a un representante legal a efectos de notificaciones nombrado por el acusado, con la consecuencia de que la orden penal adquiere firmeza al concluir el plazo de oposición (de dos semanas) que comienza a correr con la notificación al representante legal, aunque, en virtud de la normativa del Estado miembro, al acusado que en el plazo de dos semanas desde que tenga conocimiento efectivo de la orden penal formule oposición por escrito contra ésta ante el órgano jurisdiccional competente, se le ha de restituir de oficio en la situación anterior, con la consecuencia de que, tras la adopción de la resolución por la que se concede la restitución, se ha de seguir con el procedimiento como si la oposición se hubiera formulado en plazo?"
-Asunto C-201/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 12 de abril de 2016 — Majid auch Madzhdi Shiri.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse las disposiciones que regulan el derecho a la tutela judicial efectiva contra la decisión de traslado en el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en particular el artículo 27, apartado 1, en relación con el considerando decimonoveno, en el sentido de que un solicitante de asilo puede alegar la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro requirente por haber expirado el plazo de seis meses para el traslado (artículo 29, apartado 2, en relación con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013)?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Se produce la transferencia de la responsabilidad conforme al artículo 29, apartado 2, primera frase, del Reglamento n.o 604/2013 por el mero hecho de haber transcurrido el plazo de traslado sin que éste se produzca, o exige también que el Estado miembro responsable niegue la obligación de tomar a cargo o de readmitir a la persona interesada?"
-Asunto C-213/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 18 de abril de 2016 — Proceso penal contra Tanja Reiter.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen los artículos 2 y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en una causa penal que no tenga domicilio en dicho Estado miembro la obligación de designar a un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, aunque a consecuencia de ello la referida persona no disponga de todo el plazo impartido para formular oposición contra dicha orden, pero tampoco disponga de una dirección donde se le pueda notificar de forma fehaciente la orden penal, y aunque la notificación personal al representante legal a efectos de notificaciones que sí disponga de dirección le permita mantener informado a dicho representante de adónde se le puede enviar a la referida persona la orden penal de manera fehaciente?
2) ¿Se oponen los artículos 2, apartado 1, y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en una causa penal que no tenga domicilio en dicho Estado miembro la obligación de designar a un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, y para el cómputo del plazo para formular oposición basta simplemente con la notificación a un representante legal designado a efectos de dicha notificación, si, en caso de expiración del plazo así computado, la persona acusada puede exigir la restitutio in integrum y, para excusar el incumplimiento del plazo, le basta con aducir que ha formulado oposición dentro del plazo, computado desde que se le transmitió la orden penal, es decir, si mediante la restitutio in integrum puede disfrutar de nuevo de la totalidad del plazo impartido para formular la oposición, aun cuando legalmente, por regla general, se ordene la ejecución de la orden penal al expirar el plazo impartido para formular dicha oposición?"

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.