martes, 26 de julio de 2016

DOUE de 26.7.2016


-Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes.


-Comunicación de la Comisión — «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos.
Nota: La Guía sobre la aplicación de las directivas basadas en el Nuevo Enfoque y el Enfoque Global ("la Guía azul") fue publicada en 2000. Desde entonces, se ha convertido en uno de los principales documentos de referencia que explican cómo aplicar la legislación basada en el nuevo enfoque, ahora regulado por el Nuevo Marco Legislativo (NML). La edición de 2000 de la "Guía azul" sigue siendo válida en su mayor parte, pero debe ser actualizada para abarcar nuevos avances y para garantizar una comprensión común lo más amplia posible de la aplicación del NML para la comercialización de productos. Asimismo, es necesario tener en cuenta los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa (vigente desde el 1 de diciembre de 2009) en lo que respecta a las referencias y la terminología jurídicas aplicables a los documentos, procedimientos, etc. relativos a la UE.

Esta guía pretende contribuir a una mejor comprensión de las normas de producto de la UE y a una aplicación más uniforme y coherente de estas en los diferentes sectores y en todo el mercado único. Va dirigida a los Estados miembros y a otros destinatarios que necesitan estar informados sobre las disposiciones diseñadas para garantizar la libre circulación de productos, así como un alto grado de protección en la Unión (por ejemplo, asociaciones de comercio y de consumidores, organismos de normalización, fabricantes, importadores, distribuidores, organismos de evaluación de la conformidad y sindicatos).
Está concebida como un mero documento de orientación; solamente el texto de los propios actos de armonización de la Unión tiene validez jurídica. En determinados casos, pueden registrarse diferencias entre las disposiciones de un acto de armonización de la Unión y el contenido de esta guía, en especial cuando en esta guía no es posible describir pormenorizadamente disposiciones ligeramente divergentes de un acto individual de armonización de la Unión. La interpretación vinculante de la legislación de la UE es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La guía es de aplicación a los Estados miembros de la UE, pero también a Islandia, Liechtenstein y Noruega como signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a Turquía en determinados casos.

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