La celebración de un matrimonio en forma religiosa: la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria, más cerca de nuestra realidad multicultural
María Dolores ORTIZ VIDAL, Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Becaria de colaboración área de Derecho internacional privado. Universidad de Murcia
Diario La Ley, Nº 8811, Sección Tribuna, 26 de Julio de 2016, Ref. D-299, Editorial LA LEY
Un matrimonio celebrado en una forma religiosa con la que el Estado español no tenga un Acuerdo de Cooperación, puede producir efectos civiles en nuestro país. Para ello, es necesario que la Confesión esté inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, entre otros requisitos. Esta situación parece sintonizar de manera más adecuada con la pluralidad religiosa que existe actualmente en España.
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