Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Nota: Entre otras, esta convocatoria de becas y ayudas al estudio se aplica a las enseñanzas universitarias adaptadas al EEES conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, a las enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, a los curso de preparación para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas, así como a los créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado (art. 2.1). Igualmente se aplica a la convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo (art. 2.2).
De acuerdo con la referencia del Consejo de Ministros, las modificaciones más relevantes de esta convocatoria respecto al curso anterior son las siguientes:
- Los alumnos que estén en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán disponer de beca para cursar los créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención de los distintos títulos oficiales de Grado. Se completa, de esta manera, la modificación en este punto introducida el curso pasado.
- Se facilita la concesión de beca en los casos de cambios de estudios universitarios cursados total o parcialmente con beca, flexibilizando los requisitos exigibles. En el sistema vigente hasta ahora, el estudiante universitario con beca que cambie de estudios universitarios no puede obtener beca hasta que supere en los nuevos el mismo porcentaje de los créditos que hubiera superado con beca en los abandonados. A partir de ahora podrá obtener beca en los nuevos cuando se matricule de, al menos, treinta créditos más de los que hubiera cursado con beca en los abandonados.
- Se ha atendido la preocupación de los estudiantes del medio rural que temían una posible pérdida del derecho a la obtención de la beca como consecuencia de los cambios de valoración catastral que se han producido en este medio. Para ello se han adaptado los umbrales de patrimonio familiar. En esencia, se ajustan las cuantías en relación al nuevo valor catastral de las denominadas "construcciones indispensables" tales como almacenes, naves, graneros, etcétera, edificadas en fincas rústicas. Este nuevo valor repercute en el valor total de la finca, de manera que éste podría llegar a exceder del umbral máximo establecido para la concesión de beca, con la eventual pérdida del derecho a la obtención de la misma.
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