Orden PRE/1235/2016, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.
Nota: Mediante esta disposición se convoca la segunda prueba de evaluación, para el 2016, para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. La prueba no contiene limitación alguna en el número de plazas.
La convocatoria se publicará también en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Abogado», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.
El programa se encuentra en el anexo II de la convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Abogado que serán objeto de la evaluación.
Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los requisitos recogidos en el núm. 4 de la convocatoria a la fecha de realización del examen.
Para poder participar en la prueba de evaluación deberá cumplimentarse el modelo de solicitud de inscripción dirigido a la Secretaría de Estado de Justicia, que podrá descargarse en portal web del Ministerio de Justicia y que se figura en el anexo I de la convocatoria. Junto con la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos personales del apartado 4 de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.
La participación en la prueba es gratuita.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba de aptitud que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia. A continuación se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Las Comisiones evaluadoras se constituirán con posteridad a esta convocatoria, en función del número de aspirantes presentados procedentes de las distintas universidades y escuelas de práctica jurídica de cada Comunidad Autónoma. Las Comisiones evaluadoras dependerán funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyos representantes corresponderá la presidencia en cada una de las mismas, ostentando la secretaría los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La prueba de aptitud se realizará en castellano. Si la prueba se celebra en una comunidad autónoma con otra lengua cooficial, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en función del número de alumnos y de las disponibilidades técnicas, también podrá poner a disposición de los aspirantes la realización de la prueba en la lengua cooficial de la comunidad autónoma.
El núm. 11 regula el desarrollo de la prueba, cuyas principales características son:
El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas. Tras la celebración de la prueba, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia. Publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas. Las preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva, de tal modo que en todo caso el cuestionario constará de 75 preguntas válidas. Resueltas las reclamaciones, se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia la plantilla definitiva de respuestas.
- La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor y tendrá una duración de cuatro horas.
- Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo II de la convocatoria.
- Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.
- A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen, que contendrá 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A (Materias comunes al ejercicio de la profesión de Abogado) del anexo II; 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B (Materias específicas); el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el apartado A y dos por cada especialidad jurídica del apartado B. Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.
- La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada una con 4 alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate. En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles. En los supuestos en los que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, o no se señale ninguna especialidad jurídica o se cumplimente de forma incorrecta, el aspirante resultará eliminado automáticamente de la prueba.
- No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.
- Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias. Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas, solicitud de revisión.
El Ministerio de Justicia expedirá los títulos profesionales de Abogado de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
La universidades y las escuelas práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto que los aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria y en la Ley 34/2006 y su Reglamento de desarrollo. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá no obstante, requerir documentación a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por su universidad o escuela de práctica jurídica. Los títulos profesionales de Abogado de aquellos aspirantes que hayan resultado aptos y hayan realizado la evaluación en una Comunidad Autónoma que haya asumido la competencia ejecutiva de expedición de títulos profesionales, serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria.
Véase el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la entrada de este blog del día 17.3.2014.
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