Directiva 2012/28/UE ¿Una ocasión perdida para los editores? Soluciones para utilización de obras huérfanas en derecho comparado
Susana CHECA, Jefa de Servicios a los Socios y Estrategia, Asociación CEDRO
Diario La Ley, Nº 8802, Sección Doctrina, 13 de Julio de 2016, Ref. D-280, Editorial LA LEY
La opción escogida por el legislador europeo en la Directiva 2012/28/UE, de 25 de octubre de 2012 , sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, está muy lejos de abordar una solución segura y práctica para titulares y usuarios y, desde luego, en absoluto útil para el desarrollo de ningún nuevo negocio editorial.
La solución para la digitalización y puesta a disposición de “obras huérfanas” en el ámbito de la Unión Europea ha pasado por la inclusión de una excepción legal condicionada tanto objetiva como subjetivamente.
Desde nuestro punto de vista, la utilización de obras protegidas por los derechos de autor pero con titulares no identificados o no localizables en ámbitos como, por ejemplo, el bibliotecario, previa licencia otorgada por una entidades de gestión hubiera supuesto la puesta en práctica inmediata de una posibilidad legal que, tal y como ha quedado configurada, puede ser soportada desde un punto de vista teórico, pero que no aporta los elementos prácticos suficientes para hacer realidad el deseo del legislador comunitario de competir, desde el punto de vista europeo, con proyectos internacionales de digitalización.
Por otra parte, la solución adoptada por la Directiva sobre “obras huérfanas” no tiene en absoluto en cuenta la existencia de un acervo cultural cuya explotación comercial podría tener distintas consecuencias muy positivas. Por una parte, posibilitaría al sector editorial el desarrollo de un nuevo nicho de negocio de incalculable valor que, en su caso, revertiría en la sociedad de distintas maneras.
En primer lugar, porque la explotación y distribución comercial de una obra por parte de un editor hace que un texto sea realmente accesible para y, por otra parte, porque daría la posibilidad a los titulares de derechos que fueran identificados o localizados a conseguir una remuneración real por el nuevo uso que se está dando a sus obras, a la vez que propiciaría una eventual nueva inversión editorial para la comercialización de antiguas o nuevas obras.
Nota: Véase la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, así como la entrada de este blog del día 27.10.2012.
Nota 2: No comparto en absoluto la teoría de la autora. Algún día habrá que poner coto a la voracidad de las entidades de gestión.
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