CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 19 de julio de 2016, en el Asunto C‑294/16 PPU (Z): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi (Tribunal de distrito de Łódź, Polonia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Efectos de la entrega — Deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución — Artículo 26 — Privación de libertad derivada de la ejecución de una orden de detención europea — Concepto — Asignación de residencia con vigilancia electrónica — Inclusión — Derechos fundamentales — Artículo 6 y artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 26, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al juez nacional comprobar, basándose en el criterio de la equivalencia entre las medidas de privación de libertad stricto sensu, por una parte, y las aplicadas al demandante del litigio principal, por otra, si estas últimas han supuesto una situación comparable, desde el punto de vista material, a la inherente a las primeras, y, si así fuese, deducirlas de la privación de libertad que tiene que cumplirse en el Estado miembro emisor.
2) En condiciones como las del litigio principal, ha de excluirse que las medidas controvertidas puedan calificarse de privativas de libertad, en el sentido del artículo 26, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299."
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