miércoles, 6 de julio de 2016

BOE de 6.7.2016


Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Nota: ¡Leer el Acuerdo y no poderme resistir a comentarlo! Veamos algunas de las condiciones que se ponen para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación:
  • Extensión máxima de 50.000 «caracteres con espacio», equivalente a 25 folios.
  • La extensión máxima incluye las notas a pie de página, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.
  • Se utilizará como fuente «Times New Román», con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.
  • El interlineado será de 1,5.
  • Los márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.
  • El formato electrónico del folio será A4, sin rayas ni otros elementos que dificulten su lectura o tratamiento informático. Idéntica previsión se aplicará si el documento se presenta en papel.
  • Los escritos de interposición se estructurarán en apartados separados y debidamente numerados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan. Igual previsión regirá para los escritos de oposición reflejando en el encabezamiento de cada apartado la cuestión que abordarán como respuesta a los contenidos en el escrito de personación o a los diferentes extremos controvertidos.
Criterios parecidos, aunque ahora se dice que son "criterios orientadores", respecto de los escritos de preparación y de oposición a la admisión de los recursos de casación, así como de los escritos de alegaciones. Varía la extensión máxima: 35.000 «caracteres con espacio», equivalente a 15 folios, escritos solo por una cara, para los escritos de preparación y de oposición; para los escritos de alegaciones se afirma que "será fijada, en función de las circunstancias del caso, por la Sección de admisión, sin que, en todo caso, pueda ser superior a la del escrito de preparación correspondiente".

PRIMER OTROSÍ DIGO (con permiso de la Sala 3ª): He echado en falta que no se pida que se adjunte "propuesta de sentencia", para que así Sus Señorías no tengan tanto trabajo a la hora de redactar la sentencia, no sea que se fatiguen. Y ya que he mencionado la sentencia, ¿no se han puesto criterios sobre extensión y condiciones formales que deben reunir las sentencias? ¡Qué falta de reciprocidad! Y no será porque no haga falta también poner orden en la redacción de sentencias.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO (con permiso de la Sala 3ª): Visto lo visto, va a ser más fácil, desde el punto de vista de exigencias formales, publicar un trabajo en una revista científica indexada del primer cuartil que presentar un recurso de casación para la Sala 3ª del Supremo.

TERCER OTROSÍ DIGO: Espero que este post no exceda lo límites y se ajuste a las exigencias formales impuestos por el TS.

CUARTO OTROSÍ DIGO: A la vista de cómo está el Supremo, en la Universidad deberíamos tomar nota para los TFG y ponernos puntillosos con todos los requisitos y condiciones formales.

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