jueves, 28 de julio de 2016

Biliografía - El registro civil como solución única (de momento) a la maternidad subrogada


Maternidad subrogada: la solución única, de momento, el registro civil
Martín CORERA IZU, Letrado Admón de Justicia
Diario La Ley, Nº 8813, Sección Doctrina, 28 de Julio de 2016, Editorial LA LEY
El presente trabajo quiere reflejar de nuevo la inquietud e incertidumbre existentes en los menores nacidos en el extranjero, hijos de españoles, mediante la técnica de gestación por sustitución. Miles de niños que residen irregularmente en España sin identidad ni filiación jurídica alguna y que, por seguridad jurídica, necesitan de un nuevo marco legal que les proteja. Una nueva Ley que dote de seguridad, no solo a los menores, si no también a la madre gestante y a los padres intencionales. Reflejo situaciones reales de estos niños con sentencias de nuestros Tribunales que los dejan en el desamparo personal, sanitario y familiar. La protección del menor se perfila en estos momentos como primordial y prioritaria. Es el más débil, el más vulnerable, el más necesitado de protección. En estos momentos, la seguridad para ellos la ofrece la regulación del Registro Civil. La incertidumbre y la inseguridad, las resoluciones de nuestros Tribunales.
El trabajo quiere ofrecer las claves jurídicas y registrales que permitan a los padres intencionales de nacionalidad española conseguir que sus hijos nacidos en el extranjero puedan inscribirse en el Registro Civil en España. El hecho cierto es que el legislador español, contra todas las previsiones, no ha movido ficha, ha permanecido inmóvil, y las consecuencias han sido dejar a estos menores en situación de desamparo y de desprotección. Suena duro, pero es así. A ello hay que añadir que los órganos jurisdiccionales españoles mantienen una muy importante e interesante discrepancia respecto a si es mayor el peso de dos conceptos jurídicos indeterminados: el orden público internacional español vs. interés superior del menor. Por el momento, nuestro TS, por una diferencia mínima, mantiene el criterio de «dura lex sed lex». No interpreta que el orden público pueda ser atenuado y lo valora como que dicho contrato es contrario a la normativa interna, y no es así. La perspectiva que merece la tutela y protección plena y prioritaria es la del interés del menor. El más débil, el más vulnerable, el más necesitado de protección por los poderes públicos es y debe seguir siendo el menor. Tengo la firme convicción de que más pronto que tarde los Tribunales españoles terminarán acogiendo e interpretando el criterio de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, tengo la certeza que tras la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, el interés del menor debe considerarse como primordial y prioritario y, en consecuencia, debe aplicarse dicho principio como cláusula general con fuera imperativa frente al concepto de orden público. Mientras no tengamos un nuevo marco legal, los contratos se hacen y los niños, en consecuencia, siguen naciendo. El problema es que los tenemos en España sin identidad ni filiación jurídica alguna, en irregularidad administrativa, desprotegidos. La Dirección General de los Registros y del Notariado ofrece el marco registral para que, con plenas garantías y controles adecuados, estos niños puedan acceder al Registro Civil español.

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