miércoles, 3 de mayo de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.5.2017)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 3 de mayo de 2017, en el asunto C‑231/16 (Merck): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional Civil y Penal de Hamburgo, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Litispendencia — Artículo 109, apartado 1 — Acciones simultáneas sobre la base de una marca de la Unión Europea y de una marca nacional — Concepto de “las mismas partes” — Sociedades vinculadas económicamente que utilizan la misma marca — Concepto de “los mismos hechos” — Utilización del nombre “Merck” en sitios de Internet y en plataformas en línea — Acción basada en una marca nacional seguida por una acción basada en una marca de la Unión Europea — Falta de competencia parcial del tribunal ante el que se presentó la segunda demanda por lo que respecta a una parte del territorio de la Unión.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe ser interpretado en el sentido de que, cuando dos acciones por violación son planteadas ante tribunales de Estados miembros diferentes, la primera sobre la base de una marca nacional y relativa a una violación en el territorio de un Estado miembro, y la segunda sobre la base de una marca de la Unión y referente a una violación en todo el territorio de la Unión, dichas acciones sólo coinciden parcialmente, en la medida en que se refieren al territorio de dicho Estado miembro.
El tribunal de marcas de la Unión, cuando es el órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado el segundo procedimiento, debe inhibirse, incluso de oficio, de la parte de la demanda que se refiere al territorio en el que las acciones coinciden."

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