Reglamento (UE) 2017/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania).
Nota: Se considera que Ucrania ha cumplido todos los criterios de referencia establecidos en el Plan de Acción para la Liberalización de Visados presentado al Gobierno ucraniano en noviembre de 2010, de modo que cumple los criterios aplicables para que sus ciudadanos queden exentos de la obligación de visado cuando viajen al territorio de los Estados miembros. Por lo tanto, la referencia a Ucrania debe trasladarse del anexo I al anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001.
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