Circular 1/2017 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 26 de abril, sobre los contratos de liquidez.
Nota: El Contrato de Liquidez tiene por objeto definir los términos y condiciones en los que un Intermediario Financiero (empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que sea miembro del mercado en el que se ejecuta la práctica de mercado) operará por cuenta del Emisor (sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español), comprando o vendiendo acciones propias de éste último, con el único objetivo de favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotización de sus acciones y dentro de los límites establecidos en la autorización otorgada por su Junta General de Accionistas para la adquisición de acciones propias (norma primera, núm. 3).
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