El Consejo de Ministros, en su sesión del pasado viernes 19 de mayo, acordó solicitar al presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto (véase la entrada de este blog del día 8.3.2017).
Entiende el Consejo de Ministros que esta norma desoye la doctrina del Tribunal Constitucional al regular de forma innovadora el contrato de compraventa, la cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura y el contrato de permuta. Asimismo, contiene importantes innovaciones respecto del contrato de mandato y del contrato de gestión de asuntos ajenos sin mandato. De acuerdo con el art. 149.1.8º de la Constitución, la regulación de estas materias es competencia exclusiva del Estado: legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales, o especiales, allí donde existan. Por tanto, no se pueden regular materias de derecho civil novedosa o que contienen instituciones que no se encontraran contenidas en el derecho civil autonómico con anterioridad a la Constitución. Igualmente, el art. 149.1.6º establece la competencia exclusiva en materia de "legislación mercantil", por lo que, entiende el Consejo de Ministros, que los preceptos de dicha Ley podrían vulnerar el principio de unidad de mercado.
Véase la referencia del Consejo de Ministros [aquí].
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