SENTENCIAS
-Asunto C-342/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Leopoldine Gertraud Piringer (Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios por los abogados — Posibilidad de que los Estados miembros reserven a determinadas categorías de abogados la expedición de documentos auténticos que se refieran a la creación o a la transferencia de derechos reales inmobiliarios — Normativa de un Estado miembro que exige que la legitimación de la firma que conste en una solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad sea efectuada por un notario)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.3.2017.
-Asunto C-398/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Lecce/Salvatore Manni [Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Artículo 6, apartado 1, letra e) — Datos sujetos a publicidad en el registro de sociedades — Directiva 68/151/CEE — Artículo 3 — Liquidación de la sociedad afectada — Limitación del acceso de terceros a estos datos]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.3.2017.
-Asunto C-448/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel, Bélgica) — Belgische Staat/Wereldhave Belgium Comm. VA, Wereldhave International NV, Wereldhave NV [Procedimiento prejudicial — Sociedades matrices y filiales de diferentes Estados miembros — Régimen fiscal común aplicable — Impuesto sobre sociedades — Directiva 90/435/CEE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, letra c) — Sociedad sujeta al impuesto, sin posibilidad de opción y sin estar exenta — Gravamen a tipo cero]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.3.2017.
-Asunto C-484/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Novom Zagrebu (Croacia)] — Ibrica Zulfikarpašić/ Slaven Gajer [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n. o 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Condiciones de la certificación como título ejecutivo europeo — Concepto de «órgano jurisdiccional» — Notario que emite un mandamiento de ejecución en virtud de un «documento auténtico» — Documento público con fuerza ejecutiva]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.3.2017.
-Asunto C-551/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Puli-Pola — Croacia) — Pula Parking d.o.o./Sven Klaus Tederahn [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Ámbito de aplicación temporal y material — Materia civil y mercantil — Procedimiento de ejecución forzosa que tiene por objeto el cobro de un crédito de aparcamiento público impagado — Inclusión — Concepto de «órgano jurisdiccional» — Notario que emite un mandamiento de ejecución en virtud de un «documento auténtico»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.3.2017.
-Asunto C-14/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État, Francia) — Société Euro Park Service, sucesora legal de la sociedad Cairnbulg Nanteuil/Ministre des finances et des comptes publics [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Sociedades de diferentes Estados miembros — Régimen fiscal común — Fusión por absorción — Aprobación previa de la Administración tributaria — Directiva 90/ 434/CEE — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Fraude o evasión fiscales — Libertad de establecimiento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.3.2017.
-Asunto C-638/16 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers — Bélgica) — X, X/État belge [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 810/2009 — Artículo 25, apartado 1, letra a) — Visado de validez territorial limitada — Expedición de un visado por razones humanitarias o debido a obligaciones internacionales — Concepto de «obligaciones internacionales» — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Convención de Ginebra — Expedición de un visado cuando resulta probado que existe el riesgo de que se infrinjan los artículos 4 y/o 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Inexistencia de obligación»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.3.2017.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-685/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster (Alemania) el 27 de diciembre de 2016 — EV/Finanzamt Lippstadt
Cuestiones planteadas: "¿Deben interpretarse las disposiciones sobre la libre circulación de capitales y pagos que recogen el artículo 63 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que son contrarias a la normativa que contiene el artículo 9, apartado 7, de la Gewerbesteuergesetz 2002, en la versión de la Ley tributaria de 2008, de 20 de diciembre de 2007 (BGBl. I 2007, 3150), al establecer ésta unas condiciones más estrictas a la reducción en el impuesto sobre actividades económicas del beneficio y de la integración de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital con sede y domicilio social fuera de la República Federal Alemana que a la reducción del beneficio y de la integración de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta o por la parte del beneficio de explotación de una empresa nacional que recae en un establecimiento permanente situado fuera del territorio nacional?"
-Asunto C-18/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 16 de enero de 2017 — Danieli & C. Officine Meccaniche SpA y otros/Arbeitsmarktservice Leoben
Cuestiones planteadas:
"1) Deben interpretarse los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y los puntos 2 y 12 del capítulo 2, Libre circulación de personas, del anexo V del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en el sentido de que Austria está facultada para limitar el desplazamiento de trabajadores empleados en una sociedad con domicilio en Croacia imponiéndoles el requisito de un permiso de trabajo cuando el desplazamiento se realiza mediante la cesión de mano de obra a una sociedad establecida en Italia con el fin de que ésta preste un servicio en Austria y la actividad de los trabajadores croatas para la sociedad italiana con motivo de la fabricación de un tren de laminación de alambre se limita a la prestación de dicho servicio en Austria, sin que entre ellos y la sociedad italiana exista relación laboral alguna?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en el sentido de que Austria está facultada para limitar el desplazamiento de los trabajadores rusos y bielorrusos empleados en una sociedad con domicilio en Italia imponiéndoles el requisito de un permiso de trabajo cuando el desplazamiento se realiza mediante la cesión de mano de obra a una segunda sociedad establecida en Italia con el fin de que ésta preste un servicio en Austria y la actividad de los trabajadores rusos o bielorrusos para la segunda sociedad se limita a la prestación de dicho servicio en Austria, sin que entre ellos y la segunda sociedad exista relación laboral alguna?"
-Asunto C-77/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 13 de febrero de 2017 — X/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Cuestiones planteadas:
"A. ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2011/95 en el sentido de que introduce una nueva cláusula de exclusión del estatuto de refugiado previsto en el artículo 13 de la misma Directiva y, en consecuencia, del artículo 1, apartado A, de la Convención de Ginebra?
B. En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial A, ¿resulta el artículo 14, apartado 5, interpretado de ese modo, compatible con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra, cuya cláusula de exclusión, establecida en el artículo 1, apartado F, se formula de manera exhaustiva y es de interpretación estricta?
C. En el supuesto en que se dé una respuesta negativa a la cuestión prejudicial A, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2011/95 en el sentido de que introduce un motivo de denegación del estatuto de refugiado no previsto en la Convención de Ginebra, cuyas normas deben cumplirse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?
D. En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial C, ¿es compatible el artículo 14, apartado 5, de la citada Directiva con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra, ya que introduce un motivo de denegación del estatuto de refugiado sin examinar el temor del interesado a ser perseguido, como exige el artículo 1, apartado A, de la Convención de Ginebra?
E. En el supuesto en que se dé una respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales A y C, ¿cómo debe interpretarse el artículo 14, apartado 5, de la citada Directiva de una manera que sea conforme con el artículo 18 de la Carta y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén, en particular, la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra?"
-Asunto C-78/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 13 de febrero de 2017 — X/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Cuestiones planteadas:
"A. ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, de la Directiva 2011/95 en el sentido de que introduce una nueva cláusula de exclusión del estatuto de refugiado previsto en el artículo 13 de la misma Directiva y, en consecuencia, del artículo 1, apartado A, de la Convención de Ginebra?
B. En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial A, ¿resulta el artículo 14, apartado 4, interpretado de ese modo, compatible con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra, cuya cláusula de exclusión, establecida en el artículo 1, apartado F, se formula de manera exhaustiva y es de interpretación estricta?
C. En el supuesto en que se dé una respuesta negativa a la cuestión prejudicial A, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, de la Directiva 2011/95 en el sentido de que introduce un motivo de denegación del estatuto de refugiado no previsto en la Convención de Ginebra, cuyas normas deben cumplirse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?
D. En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial C, ¿es compatible el artículo 14, apartado 4, de la citada Directiva con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra, ya que introduce un motivo de denegación del estatuto de refugiado que, no sólo no está previsto en la Convención de Ginebra, sino que tampoco encuentra en la misma ningún fundamento?
E. En el supuesto en que se dé una respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales A y C, ¿cómo debe interpretarse el artículo 14, apartado 4, de la citada Directiva de una manera que sea conforme con el artículo 18 de la Carta y el artículo 78, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevén, en particular, la conformidad del Derecho europeo derivado con la Convención de Ginebra?"
-Asunto C-80/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 14 de febrero de 2017 — Fundo de Garantia Automóvel/Alina Antónia Destapado Pão Mole Juliana, Cristiana Micaela Caetano Juliana
Cuestiones planteadas:
"1) El artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972 (vigente en la fecha del accidente), ¿debe interpretarse en el sentido de que la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos automóviles abarca incluso aquellas situaciones en las que, por decidirlo así su propietario, el vehículo se encuentra inmovilizado en una finca particular, fuera de la vía pública?
o bien,
¿debe interpretarse en el sentido de que, en tales circunstancias, no recae sobre el propietario del vehículo la obligación de asegurarlo, sin perjuicio de la responsabilidad que el Fundo de Garantia Automóvel asuma frente a los terceros perjudicados, especialmente en el supuesto de hurto de uso del vehículo?
2) El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983 (vigente en la fecha del accidente), ¿debe interpretarse en el sentido de que el Fundo de Garantia Automóvel —que al no existir contrato de seguro de responsabilidad civil procedió a abonar la correspondiente indemnización a los terceros perjudicados por un accidente de tráfico ocasionado por un vehículo automóvil que, sin autorización del propietario y sin su conocimiento, había sido retirado del terreno particular en donde se encontraba inmovilizado— tiene derecho de subrogación frente al propietario del vehículo, con independencia de la responsabilidad de este último por el accidente?
o bien,
¿debe interpretarse en el sentido de que la subrogación del Fundo de Garantia Automóvel frente al propietario depende de que concurran los presupuestos de la responsabilidad civil, especialmente del hecho de que, en el momento de
producirse el accidente, el propietario tuviera la dirección efectiva del vehículo?"
-Asunto C-105/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Varna (Bulgaria) el 28 de febrero de 2017 — Komisia za zashtita na potrebitelite/Evelina Kamenova
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Ha de interpretarse el artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, sobre las prácticas comerciales desleales, en el sentido de que una actividad de una persona física, que está registrada en una página de Internet para la venta de bienes y ha publicado al mismo tiempo un total de ocho anuncios para la venta de distintos bienes en la página de Internet, es una actividad de un comerciante en el sentido de la definición del artículo 2, letra b), constituye una práctica comercial de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el sentido del artículo 2, letra d), y está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva con arreglo al artículo 3, apartado 1?"
-Asunto C-111/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 7 de marzo de 2017 — OL/PQ
Cuestiones planteadas: "¿Cómo debe interpretarse el concepto «residencia habitual», en el sentido del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 «relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental», en el caso de un recién nacido que por razones fortuitas o fuerza mayor ha nacido en un lugar distinto del que sus padres, que ejercen la patria potestad de forma conjunta, habían previsto como su lugar de residencia habitual y desde entonces ha permanecido retenido de manera ilícita por uno de sus progenitores en el Estado de su nacimiento o ha sido trasladado a un tercer Estado? En particular, ¿constituye la presencia física un requisito previo necesario y evidente en todo caso para determinar la residencia habitual de una persona y, más concretamente, de un recién nacido?"
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