Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, Sentencia 501/2016 de 25 Nov. 2016, Rec. 205/2016: Divorcio. Cosa juzgada. Desde el momento en que se ha concedido el exequátur, la sentencia de divorcio de los litigantes dictada por un tribunal marroquí tiene, en todos sus pronunciamientos, autoridad de cosa juzgada y fuerza ejecutiva en España. Desde un punto de vista estricto lo más correcto sería la íntegra desestimación de la demanda, por cuanto lo que en ella se pretende no es otra cosa que un pronunciamiento por el que se declare el divorcio de los cónyuges y las medidas personales y patrimoniales inherentes a dicha declaración, todo lo cual ya ha sido acordado en la sentencia dictada por el tribunal extranjero. Sin embargo, el superior interés de las hijas menores reclama otra solución más acorde y ajustada a la nueva situación jurídica vigente una vez otorgado el exequatur, de forma que procede acceder al incremento de la pensión de alimentos para cada una de las hijas, que viene a sustituir la establecida en la sentencia marroquí.
Ponente: Sainz Pereda, Ana Cristina.
Nº de Sentencia: 501/2016
Nº de Recurso: 205/2016
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8980, Sección La Sentencia del día, 16 de Mayo de 2017
ECLI: ES:APL:2016:958
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