Trabajo en situación irregular y prestación por desempleo
Yolanda CANO GALÁN, Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Profesora Titular de la Universidad Rey. Juan Carlos
Diario La Ley, Nº 8983, Sección Comentarios de jurisprudencia, 19 de Mayo de 2017
El tiempo de prestación de servicios sin permiso de residencia y trabajo no computa a efectos de la determinación del número de días de prestación por desempleo a que se tiene derecho.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de diciembre de 2014 (Rec. 4565/2014 (LA LEY 220437/2014)), que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Barcelona de 28 de marzo de 2014, que a su vez desestimó la demanda en la que solicitaba que se le reconocieran 600 días de prestación por desempleo teniendo en cuenta el periodo de tiempo en que prestó servicios sin permiso de residencia ni trabajo, ya que sólo se puede computar el periodo de ocupación cotizada.
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